El impuesto de Sociedades y Donaciones

El Impuesto de Sociedades es un impuesto directo, personal y subjetivo cuyo objeto de gravamen son los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito mortis causa por personas físicas. Este impuesto recae sobra la renta, porque los incrementos de patrimonio tributan sobre el IPRF. El ámbito de aplicación es en toda España (menos en Navarra y País Vasco, que tienen sus propias normas a través del concierto), y cedido a las Comunidades.

El impuesto grava las adquisiciones gratuitas mortis causa, es decir, todas las adquisiciones obtenidas por herencia (la porción que adquiere cada heredero). También grava las cantidades obtenidas por beneficiarios de seguros de vida que tengan causa en la muerte del contratante, salvo las pensiones, que tributarán al IRPF, en concepto de renta de trabajo.

Actualmente, este impuesto se gestiona a partir de autoliquidación por el contribuyente, que debe presentarla en el plazo de seis meses desde la muerte del causante.

En cuanto al Impuesto de Donaciones, se gravan las donaciones y otros casos asimilados, como la condonación de deuda con ánimo de liberalidad, o la renuncia a derechos en favor de una persona determinada.

Están obligados al pago de estos impuestos los herederos y legatarios, y el banco no desbloqueará las cuentas y permitirá el reparto de la herencia hasta que no se haya pagado el impuesto.

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