Hoja padronal

En el Anexo II de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal; se incluye el modelo de hoja padronal, con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación que a los consistorios impone el artículo 58.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

El referido modelo puede ser utilizado por los vecinos para la comunicación a su Ayuntamiento de las rectificaciones que deban introducirse en sus datos, cuando contengan algún error, y de las variaciones que deban reflejarse en su inscripción padronal, en los casos en los que hayan cambiado sus circunstancias personales.

Además, también requiere de la pertinente adaptación, en aquellos municipios en que coexisten como oficiales otros idiomas españoles, para atender las necesidades ligüísticas de cada vecino o vecina en su relación con la Administración.

Por último, tanto en el presente caso como en los que el Ayuntamiento pretenda utilizar formularios distintos de los aprobados por la presente Resolución, los diferentes modelos deberán en todo caso ser homologados por su respectiva Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento.

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