La acción de petición de herencia

Compete al heredero para reclamar de otra u otras personas el reconocimiento de cualidad de heredero y la restitución de los bienes hereditarios. Esa acción de petición nace precisamente con la apertura y la aceptación de la herencia por el llamado. El heredero reclama la restitución de bienes hereditarios fundado en su calidad de heredero de quien los posee sin tener este título u ostentándolo indebidamente.

La legitimación activa y pasiva puede ser ejercitada por el heredero, cualquiera que sea su título. También por el coheredero en beneficio de la comunidad hereditaria, o simplemente por su cuota. Respecto a la legitimación pasiva es el que posee los bienes hereditarios en concepto de heredero o la mera posesión sin título alguno quien la ostenta.

La acción de petición tiene por objeto tanto los bienes concretos como la totalidad de la herencia, y se dirige contra un poseedor de bienes hereditarios, o que lo ha sido. Dicho poseedor ha de ser considerado de buena fe cuando cree que tiene título hereditario para poseer.

Además, el poseedor de los bienes hereditarios, al que se denomina heredero aparente, puede haber hecho actos de disposición sobre ellos ¿Son válidos o no? El dato importante es la buena o mala fe del adquiriente. No obstante, la protección de los terceros adquirientes del heredero aparente habrá que mantenerla si en ellos concurren los requisitos.

Prescripción

El plazo de treinta años es el que goza de mayor favor en la doctrina y jurisprudencia.

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