Constitución de una Sociedad Limitada

Constitución de una Sociedad Limitada

Constituir una Sociedad Limitada es obtener un régimen idéntico al de Sociedad de Responsabilidad Limitada pero con una gran diferencia, no es necesario un capital inicial mínimo para instaurar la sociedad.

Pero aunque no se solicite un capital mínimo, hasta que se alcance la cantidad de 3.000 euros, es necesario que, al menos, el 20 del beneficio del ejercicio este destinado a la reserva legal.

En cuanto a la responsabilidad de los socios, deben responder solidariamente hasta el capital mínimo establecido, los 3.000 euros.

Están limitadas las retribuciones a los socios y administradores por sus cargos, la suma anual de las mismas no debe exceder el 20 del patrimonio neto referente al ejercicio hasta que se alcance el capital social de 3.000 €.

Una vez que haya aportado, esta sociedad, el capital mínimo de 3.000 €, se convertirá en una Sociedad Limitada y se regira con sus normas. Hasta ese momento tiene ciertos límites y obligaciones.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE