Libros societarios: legalización telemática

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo una importante novedad: la obligación de legalización de los libros de los empresarios de forma telemática. A este respecto, el apartado primero del artículo 18 de la citada ley dispone que [todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio].

Sigue, el apartado dos del mismo artículo, diciendo que los empresarios podrán de manera voluntaria legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual siempre que interese acreditar de manera irrefutable el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

Por último, expone el apartado tres, que será el Registrador quien deberá comprobar que se cumplen los requisitos formales, así como la formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase, para finalmente certificar electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

Aproximadamente un 80 de las PYMES españolas actúan dentro del sector servicios, o al menos eso se desprende del informe [Retrato de la PYME 2014], elaborado por la Subdirección General de Apoyo a la PYME, el cual subraya la distancia existente tanto con el sector del comercio como con los de la construcción y la industria.

Especial mención cabe hacer también respecto del volumen de las mismas. Así, existen tres tipos de organizaciones, representando las microempresas un 95,8 del total, seguidas de las pequeñas empresas con el 3,5, y las medianas empresas, que son tan solo un 1.

En relación al volumen de facturación de las mismas, las microempresas no alcanzan un volumen de negocio superior a dos millones de euros. Concentrando las pequeñas empresas una facturación de menos de diez millones de euros, y  de entre cuarenta y cuarenta y tres millones las medianas.

Según dicho informe las PYMES españolas supusieron el 66 del empleo generado, siendo las empresas de menor tamaño las que mayor cantidad de empleo fabricaron.

¿Con qué problema suelen encontrarse las PYMES? Con la falta de financiación.

El contrato de trabajo a distancia, se encuentra regulado en el artículo 13.1 del Estatuto de los Trabajadores, y es aquel en el que la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por él pero siempre con la nota característica de que no existe vigilancia por parte del empresario.

A este respecto, cabe recordar que [la dependencia], se trata de una de las notas características que configuran las relaciones de trabajo por cuenta ajena, y que ésta, se diluye en este tipo de contratos, ya que no existe un control efectivo por parte del empresario al encontrarse el trabajador físicamente en un espacio diferente. Esto último genera en ocasiones confusión, a la hora de diferenciarlo de  un contrato de arrendamiento de servicios o de ejecución de obra con naturaleza civil.

Este contrato tipo de contratos, que también reciben el nombre teletrabajo, deben cumplir una serie de requisitos: han de quedar formalizados por escrito y en ellos se debe fijar un salario equivalente al que obtendría un trabajador con la misma categoría profesional en el correspondiente sector sin que el hecho de trabajar en casa pueda alterar las percepciones salariales.

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