Novedades fiscales

Novedades fiscales

¿Tiene cuentas en el extranjero y no las has declarado?

Cuidado. Desde Asesoría Marbella le ayudamos a declararlas y a regularizar su situación tributaria.

¿Quiere saber cómo?

Pues a través del modelo 720, que es una declaración informativa. Esto significa que su presentación no implica el pago de un impuesto. Sirve para comunicar a la agencia tributaria que tenemos valores o bienes en el extranjero de una determinada naturaleza.


¿Quién tiene que presentar el modelo?

Cualquier persona física o entidad residente en España que tenga bienes en el extranjero de los que sea titular (propietario) o bien sobre los que tenga algún poder de representación, sea apoderado o beneficiario (por ejemplo, los autorizados en cuentas bancarias).

¿Cuándo hay que presentarlo?

Hasta el 31 de Marzo.

¿Qué hay que declarar?

  1. Cuentas corrientes y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  2. Valores, acciones y participaciones en fondos propios de entidades, seguros de los que el contribuyente sea tomador o beneficiario, rentas temporales o vitalicias.
  3. Bienes inmuebles ubicados en el extranjero, así como derechos constituidos sobre ellos.

En cualquiera de los tres grupos, siempre y cuando la suma de todos los bienes que tengamos de cada uno de ellos sea superior a 50.000€. Por ejemplo, si tengo varias cuentas en el extranjero, sumaré el valor de todas ellas y si ésta supera los 50.000€, las incluiré en la declaración.

¿Cómo se valoran los bienes para incluirlos en la declaración?

Las cuentas corrientes se valoran por su saldo a 31 de Diciembre de 2014 y el saldo medio del último trimestre.

Las acciones o participaciones, siguiendo las reglas del impuesto sobre el Patrimonio, por su cotización a cierre del ejercicio.

Los inmuebles por su precio de adquisición, incluyendo gastos inherentes a la compra e impuestos.

¿Qué información hay que suministrar de cada bien?

  • De las cuentas corrientes: entidad, número de cuenta, fecha de apertura y saldo.
  • De los valores: identificación de los mismos, identificación de la entidad, valoración, número de valores.
  • De los inmuebles: país en el que se ubica, valor y fecha de adquisición.

¿Hay que presentar el modelo si ya lo hizo el año pasado?

El que haya presentado el modelo en ejercicios anteriores, sólo volverá a hacerlo si el valor de cada bloque de información (del conjunto de cuentas, del conjunto de valores y del conjunto de inmuebles) se ha incrementado en más de 20,000 Euros con respecto al último valor declarado.

También hay que presentarlo si se han producidos cambios en la titularidad de los bienes incluidos en el ejercicio anterior o si existen nuevos elementos no incluidos cuyo valor supere los 50.000 euros.

¿Cómo se presenta el modelo 720?

Puede cumplimentarlo a través de la web de la agencia tributaria, a través de un programa de descarga, o bien poniéndose en contacto con Asesoría Marbella.

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