RÉGIMEN DE LAS ADQUISICIONES ONEROSAS

Se regulan en el artículo 72 de la Ley de Sociedades de Capital, dentro de las adquisiciones no dinerarias.

Carácteres distintivos:

1) Se tratan de adquisiciones que hace la sociedad dentro de los dos años siguientes a su constitución, como podría ser el caso de una sociedad que se hubiese constituido en el año 2009 y hubiese adquirido una nave y un vehículo en 2011.

2) Se excluyen, en todo caso, las adquisiciones que entren dentro de las operaciones ordinarias de la sociedad, como por ejemplo la compra de materiales o mercancías.

3) Por último, cabe señalar que el importe de las adquisiciones debe superar el diez por ciento del capital social. Esto supone que si estamos ante una sociedad limitada, se va a tratar de una cifra irrisoria. No obstante, imaginémonos una sociedad anónima en la que el diez por ciento de 60.000 euros van a ser 6.000, tampoco parece una cifra demasiado alta para según que bienes: inmuebles, vehículos...


Dicho esto, si una adquisición reúne los requisitos antes expuestos, podrá calificarse de onerosa, por lo que necesitará de los siguientes trámites:


a) Informe de los administradores que justifique la adquisición.

b) Informe del experto.

c) Acuerdo en la Junta General, (no pudiendo ser acordado por los administradores).

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