Venta de cosa ajena

Aunque no es un supuesto habitual, puede ocurrir que a la hora de realizar un contrato de compraventa, nos encontremos con que el objeto de la compraventa es un buen ajeno, es decir, que no pertenece a la persona que lo está vendiendo. Nuestro derecho no regula explícitamente la compraventa de cosa ajena, aunque no puede afirmase que la desconozca por completo. Tras algunas dudas iniciales, doctrina y jurisprudencia admiten hoy la validez de la compraventa de cosa ajena, a partir de la consideración de que la compraventa es un contrato puramente obligacional. A partir de la consideración de la compraventa de cosa ajena como un contrato válido y eficaz hay que distinguir varios aspectos:

  • Cuando el vendedor que adquiere la cosa vendida y la entrega al comprador: en este caso el contrato ha sido cumplido correctamente.
  • Cuando el vendedor entrega la cosa de la que no es propietario. Entonces puede ocurrir:

  • Que el comprador sea privado de la cosa por el verdadero propietario, en cuyo caso procede el saneamiento por evicción.
  • Que el comprador adquiere la propiedad de la cosa por otro título distinto (por ejemplo, por prescripción adquisitiva o a través del tercero hipotecario), de forma que queda satisfecho su interés en adquirir la propiedad de la cosa.

Si el vendedor no entrega la cosa, habrá un incumplimiento de contrato, que se someterá a las reglas genéricas del incumplimiento contractual (el comprador podrá elegir entre la resolución del contrato o el cumplimiento). Este incumplimiento por parte del vendedor no solo se produce por no entregar la cosa, sino también, si el vendedor resulta no ser propietario, por no entregar la propiedad.

En cualquier caso, para evitar problemas a la hora de contratar, le recomendamos fervientemente que contacte siempre con un profesional en derecho civil. Para ello, puede venir a visitar nuestra asesoría en Marbella, donde podrá conocer a nuestros abogados que estarán a su competa disposición para temas legales.

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