Acciones rescatables

En toda sociedad cotizada, existen acciones. Dentro de estas, existen diversos tipos de acciones. Nuestros abogados le ayudarán a identificar cada una de ellas, sus funciones y las actuaciones que debe emprender por cada una de ellas.

Hoy, desde nuestra asesoría de Marbella, queremos responder a la pregunta: ¿Qué son las llamadas acciones rescatables?

Con el término de acciones rescatables, el legislador, en Ley de Sociedades de Capital, regula una categoría de acciones propia exclusivamente de las sociedades cotizadas y caracterizada porque tales acciones llevan aparejada una facultad de rescate que puede ser ejercitada, bien por la sociedad, bien por los titulares de estas acciones o bien, por ambos.

La Ley de Sociedades de Capital se ha ocupado de dos cuestiones: de las condiciones de la emisión de las acciones rescatables y de las vías para el rescate de estas acciones.

Sobre las condiciones de la emisión, la ley dispone que no cabe emitir acciones rescatables por un importe superior al 25 del capital social, que tales acciones deben estar íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción y que si la facultad de rescate se hubiera atribuido exclusivamente a la sociedad, el plazo para su ejercicio no podrá ser inferior a tres años.

Sobre las vías para el rescate de estas acciones, la ley ha previsto que la amortización de tales acciones puede hacerse de una de los tres siguientes formas:

  • Con cargo a beneficios o reservas de libre disposición,
  • A través de una nueva emisión de acciones rescatables acordada por la Junta General de Socios para financiar la operación de amortización,
  • Cumpliendo con los requisitos establecidos para la reducción de capital con devolución de aportaciones.

Si quiere recibir asesoramiento jurídico y mercantil sobre su negocio, nuestros asesores le recibirán en su despacho de Marbella, no dude en contactar con nosotros y visitar nuestras instalaciones sin compromiso.

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