https://asesoria-marbella.com/ASESORÍA MARBELLAAsesoría Marbella está formada por un grupo de asesores, economistas y abogados especializados en el asesoramiento tanto a autónomos como a empresas en lo que a su negocio se refiere.2018-03-01T14:10:59+01:00Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/campana-de-la-declaracion-de-la-renta-2017Campaña de la Declaración de la Renta 20172019-01-09T14:18:15+01:002019-01-09T14:18:15+01:00
El próximo 4 de abril se inicia la Campaña de la Renta de las Personas Físicas 2017. La fecha límite para su presentación es el 2 de julio.Les recordamos desde , que para solicitar sus datos fiscales, será requisito necesario que tenga su DNI en vigor, ya que se le solicitará la fecha de caducidad del mismo. ¿Qué novedades trae esta nueva campaña de la Renta 2017?App móvil para la Declaración de la RentaComo principal novedad, este año está disponible la app para móvil de la Agencia Tributaria, a través de la cual podrán presentarse las declaraciones más sencillas.En el caso de declaraciones más complejas será necesario realizarla, como hasta ahora, desde la Web.Declaración de la Renta por teléfono \'Le llamamos\'Otra de las novedades de esta campaña de la Renta es la posibilidad de que un gestor de la Agencia Tributaria nos llame por teléfono para llevar a cabo la declaración.Desde la Web de la AEAT o los teléfonos 901223344 o 915530071 puede solicitar día y hora para la llamada. Se trata de llamadas de unos 15 minutos en horario de lunes a viernes, de 9 de la mañana a 20.30 de la tarde.Para poder usar este servicio se han de cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo que los rendimientos de trabajo sean inferiores a 65.000 euros o los rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta?Estarán obligados a la presentación de la renta quiénes se encuentren en la siguiente situación:salario superior a 22.000 euros brutos anuales.- Si ha ganado más de 11.200 euros a través de más de un pagador, siempre que lo percibido del - segundo pagador y siguientes sea superior a 1.500 euros.- Quiénes obtienen rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, en cantidades superiores a 1.600 euros anuales en total.- Quienes declaren rendimientos íntegros de trabajo, capital o actividades económicas o bien ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros anuales en total.- Quiénes hayan sufrido pérdidas de patrimonio de valor superior a 500 euros.Desde nuestra asesoría de Marbella le ofrecemos un servicio especializado de asesoramiento y tramitación de su declaración de la renta.Hacer la declaración de la renta con la ayuda de asesores especialistas le garantizará que no se comentan errores en la presentación de la misma, y puede suponer un ahorro económico para usted.Como expertos, estamos en continua actualización y conocemos las novedades de cada campaña, qué deducciones se pueden aplicar y cualesquiera otros beneficios a favor del contribuyente.No dude en llamarnos para solicitarnos más información sin compromiso.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/legalizar-su-propio-negocio-mediante-una-sociedad-mercantil-abogado-en-marbellaLegalizar su propio negocio mediante una sociedad mercantil. Abogado en Marbella2019-01-09T14:18:24+01:002019-01-09T14:18:24+01:00
Hoy en día bastantes personas piensan en legalizar su propio negocio mediante una sociedad mercantil. Si tal es su hecho, le sugerimos que lea primeramente este texto que poseee los ámbitos esenciales que se deben tomar en consideración ya antes de dar comienzo.Las nombradas como sociedades mercantiles se pueden clasificar en dos conjuntos, de base personalista y de igual modo de base capitalista. En la primera situación lo importante es el asociado, y no tanto la cantidad aportado. Tipos de sociedades personalistas son la Sociedad Colectiva y de modo igual la Comanditaria simple. Por el contrario en las nombradas como lo relevante es el capital tributado, sin importar qué individuo en concreto lo haga. Son sociedades de tipo capitalista la Anónima, la denominada Responsabilidad Limitada y también la llamada Comanditaria por acciones.En el momento se desea constituir una compañía siempre hay que tener presentes cuál de los dos tipos es aquel que queremos. Por esto también vamos a pensar en nuestro capital libre. Sepamos que no será lo mismo constituir una S.A., la cual necesita un mínimo de 60000 euros de cantidad que una de Responsabilidad limitada, tres mil €. En suma, se trata de una disposición básica mas que ostenta una suma importancia, en corto lapso y en un largo plazo. Por esta razón puede ser conveniente que con anterioridad de dar el paso terminante nos asesore un jurista, de manera que tomemos la determinación adecuada a la condición.De todas maneras no hemos de encogernos por tal fallo. Un abogado técnico en Derecho mercantil le asistirá a elegir el principal tipo social para su compañía, teniendo todos los datos que acabamos de tener en cuenta. Dentro de nuestra oficina en MARBELLA gozamos de experiencia respecto a todo género de cuestiones mercantiles, como establecimiento de sociedades, representación de contratos de tipo mercantil, alteraciones estructurales de la sociedad, etcétera. Si precisa nuestros servicios jurídicos simplemente debe entrar en contacto y pedir una cita con anteleación. Llévelo a cabo por teléfono o contactando a través de nuestra página web.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/por-que-cobran-comision-los-bancos¿POR QUÉ COBRAN COMISIÓN LOS BANCOS?2019-01-09T14:18:29+01:002019-01-09T14:18:29+01:00
Un cliente acude a un cajero que no es de su entidad para sacar dinero y descubre que le han cobrado comisiones. ¿Le resulta conocida esta situación? A continuación queremos explicar por qué ocurre esto.Las entidades bancarias realizan dos tipos de operaciones: activas y pasivas. Es decir, dan y reciben dinero. Pero para poder conceder dinero a los clientes (por ejemplo un préstamo) deben contar con el capital suficiente para hacerlo. Una de las formas de obtener capital es a través de las comisiones. De esta forma el Banco compensa el dinero que ha perdido con un cliente que no es el suyo.Este es el fundamento de que existan comisiones bancarias. Ahora bien, también es cierto que hay normas al respecto y que el poder de los Bancos, claro está, no es absoluto.Existe una norma sobre transparencia bancaria, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre; también existe otra sobre servicios de pago, llamada Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio. Usted, como cliente, tiene a derecho a conocer las comisiones que existen y lo que le pueden cobrar por ellas. Algunos Bancos publican esta información en su página web para que los clientes puedan informarse con sencillez. En cualquier caso usted también puede preguntar este tema de forma personal. Si por algún motivo a pesar de las reomendaciones que hemos dado, descubre que su Banco a actuado de forma fraudulenta o le ha cobrado gastos que no ha hecho, tiene derecho a reclamar. En ese caso es conveniente consultar primero con un asesor que tenga experiencia en Derecho bancario.Si tiene más dudas sobre este o cualquier otro tema no dude en preguntarnos. Nuestra Asesoría en Marbella ofrece asistencia en varias ramas del Derecho: Mercantil, Fiscal, Laboral...Sólo tiene que pedirnos una cita previa por teléfono o a través de nuestra web.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/soy-cliente-de-banco-popular-como-puedo-defender-mis-derechosSOY CLIENTE DE BANCO POPULAR. ¿CÓMO PUEDO DEFENDER MIS DERECHOS?2019-01-09T14:18:33+01:002019-01-09T14:18:33+01:00
Una de las entidades bancarias más famosas de España, Banco Popular, desató las alarmas recientemente tras ser comprada por otra entidad bancaria.(Santander). Aunque la operación recibió el visto bueno de las Instituciones europeas y del FROB -siglas de Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria-, ello no dejó indiferente a nadie.Las primeras dudas, como es lógico, tuvieron lugar entre los clientes de este Banco: más de cuatro millones de personas, según cifras oficiales.Si usted es uno de los afectado por esta situación, la siguiente información puede ser de su interés.En primer lugar es cierto que los ahorros de los clientes no corren ningún riesgo -siempre que sean menores de 100.000 euros- pues la entidad bancaria cumplía con todas las normas legales para garantizar esta situación. Otra cuestión distinta es qué ocurrirá con determinados productos contratados, como hipotecas, préstamos o depósitos. En este caso, al tratarse de productos financieros con duración determinada, las condiciones van a mantenerse. Esto quiere decir que no habrá que hacer frente a nuevas condiciones que resulten gravosas para el cliente y le obliguen a pagar cantidades más altas de las iniciales.En cualquier caso el cliente puede cambiar de entidad si lo considera necesario.Pero el problema principal se produce en lo referente a los inversores. Estas personas sí que han visto desaparecer su inversión, ya que el valor de los títulos ahora es de cero. Se trata de los mayores perjudicados por esta inesperada situación.Evidentemente este hecho es injusto y susceptible de reclamación ante los Tribunales. Por ese motivo, desde nuestra Aseroía en Marbella indicarle queremos indicarle que puede contactar con nosotros si ha sido uno de los perjudicados por el cierre de Banco Popular. Tanto si es accionista de dicha entidad como si necesita más información sobre el tema, le ayudaremso a resolver todas sus dudas al respecto.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/sociedad-unipersonal-caso-practico-1-asesoria-marbellaSociedad Unipersonal | Caso práctico 1 | Asesoría Marbella2019-01-09T14:18:38+01:002019-01-09T14:18:38+01:00
En relación con la sociedad unipersonal:a)Una asociación puede ser socio único de una sociedad anónima.Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas de forma independiente para llevar a cabo una actividad colectiva de una forma estable, organizada democráticamente y sin ánimo de lucro. Pueden realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos (artículo 13 LO 1/2002, de 22 marzo) y son centro de imputación de obligaciones contraídas por su propia actividad, podemos considerar que las asociaciones tienen personalidad jurídica, de manera que serían personas jurídicas. A partir de lo expuesto anteriormente, nos remitimos al artículo 12.a LSC, artículo que permite que la sociedad unipersonal esté constituida por una persona jurídica. Todo ello nos lleva a considerar como veraz esta afirmación.b)La venta de todas las participaciones del socio único a otra persona debe inscribirse en el registro mercantilCon la venta de todas las participaciones cambiaría el socio por la transmisión de las participaciones, situación contemplada en el art. 13.1 LSC.El art. 13.1 LSC dice que el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. Por lo que concluimos que esta afirmación es correcta. c)La celebración de una junta general requiere siempre de válida convocatoria por el administrador. Lo primero que debemos decir es que la junta, concebida como órgano colegiado, no existirá ya que por la propia definición de sociedad unipersonal, no puede existir reunión de socios. El socio único ejercerá las competencias propias de la junta (artículo 15.1 LSC); junta en la que no se adoptarán acuerdos (evidentemente) sino decisiones del socio único que se consignarán en el acta, bajo su firma la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o los administradores de la sociedad (artículo 15.2 LSC). Así, en las sociedades unipersonales no se aplican las normas sobre convocatoria, pasando así a tratarse todas las juntas como juntas universales en las que las exigencias formales de convocatoria resultan innecesarias.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/asesores-laborales-en-marbellaAsesores laborales en Marbella2019-01-09T14:18:44+01:002019-01-09T14:18:44+01:00
Los servicios de asesoría laboral sirven para la optimización de los recursos de las empresas. A través de especialistas en Derecho, los grupos empresariales, sean del tamaño que sean, pueden controlar mejor los gastos y la relación laboral con los empleados a través de asesores laborales en Marbella, profesionales que en esta y otras localidades de Málaga, le proporcionan garantías para su empresa se estructura más organizadamente en uno de sus aspectos fundamentales. Los organigramas de las empresas han de contar con un asesor laboral si se pretende una organización a la altura de las circunstancias. Hay que tener en cuenta que las leyes cambian con cierta frecuencia, algo de lo que no siempre están pendientes los encargados de la propia empresa, ni el departamento de contabilidad o recursos humanos. En este sentido, cabe decir que la asistencia de un asesor especializado, hará estar al día y obtener una cualificación que permitirá un mejor funcionamiento integral. Los asesores laborales, además, realizan gestiones en función de representantes legales si se dan hechos que dirimirán los tribunales, hechos relacionados con gestión económica y/o laboral. La personalización también deberá ser tenida muy en cuenta por los asesores, quienes deberán ceñirse al tipo de empresa y a las necesidades de la misma. Los servicios de asesoría también tienen la función de proponer fórmulas, así como planificarlas, de manera que los gastos de la empresa se vean reducidos. Asimismo habrá de ser un asesor profesional el encargado de llevar a cabo la gestión, legalización y actualización laboral de todos los miembros de la empresa. Por otra parte, será también quien sea la persona que prepare a los miembros del grupo empresarial, tanto a personal directivo como a empleados, respecto a las exigencias de las inspecciones laborales. Asimismo deberá ocuparse de la gestión y tramitación de seguros sociales, planes de jubilación y otras gestiones burocráticas.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/movilidad-geografica-de-los-trabajadoresMovilidad geográfica de los trabajadores2019-01-09T14:18:49+01:002019-01-09T14:18:49+01:00
La movilidad geográfica de los trabajadores supone como su propio nombre indica, la necesidad de cambio del domicilio habitual del trabajador para atender al nuevo puesto de trabajo. Cuando esta movilidad se produzca como consecuencia de la voluntad única del empresario, suponga el traslado del trabajador a otro centro de trabajo dentro de la misma empresa y revista carácter definitivo, estaremos ante un supuesto de movilidad geográfica unilateral. Estos supuestos exigen justificación por parte del empresario, que deberá argumentar la necesidad del traslado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que el propio Estatuto de los Trabajadores define como aquellas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.Para el supuesto en el que nos queremos centrar, estos desplazamientos han de ser individuales. Frente a lo que el lenguaje popular pueda sugerirnos, el Estatuto define como traslados individuales, aquellos que no son colectivos. Entiende como colectivos, aquellos que afecten a la totalidad del dentro de trabajo (debe contar con más de 5 trabajadores), o cuando sin afectar a la totalidad, comprenda en un periodo de 90 días a al 10 trabajadores de una empresa con menos de 100; o al 10 de empresas entre 100 y 300 trabajadores; o a 30 trabajadores en empresas con más de 300. Para el cálculo de estas cifras tenderemos en cuenta el número total de trabajadores de la empresa, no del centro de trabajo. Las previsiones normativas, exigen que se informe al trabajador con 30 días de antelación. Ante esta situación, el trabajador optará entre la resolución del contrato, con derecho a indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades; la impugnación de la decisión empresarial alegando ausencia de causa o aceptar el traslado con derecho a compensación por gastos propios y de familiares al cargo.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/como-recuperar-un-impago-rapidamente¿Cómo recuperar un impago rápidamente?2019-01-09T14:18:54+01:002019-01-09T14:18:54+01:00
En el actual contexto de crisis económica, tanto las pymes como los autónomos se encuentran por desgracia de manera habitual con la situación de tener que enfrentarse a retrasos en el pago de las facturas por parte de sus clientes, o incluso en el peor de los casos, al impago de las mismas. No obstante, y a pesar de la aparente desprotección a la que se enfrentan, existe alguna que otra fórmula para que puedan recuperar el dinero.En concreto, existen hasta dos procedimientos relativamente rápidos para que puedan exigir al cliente la devolución de los importes debidos. En primer lugar, y para el caso de que se haya firmado un contrato, pueden acudir al Proceso Monitorio, a través del cual es posible reclamar cualquier cantidad de dinero, únicamente presentando ante el Juzgado que por turno corresponda un el formulario oficial que a tal efecto se facilita en la propia página web del Consejo General del Poder Judicial.Si tienen la suerte de que el deudor no se oponga a dicho proceso y la cantidad que adeude sea inferior a los 2.000 euros, podrán ejecutar directamente la sentencia sin necesidad de tener que acudir a un abogado y a un procurador. No obstante, será preceptiva la concurrencia de ambos, cuando la cantidad sea superior a los 2.000 euros.Pero no siempre se va a dar tal circunstancia, siendo lo más habitual que el deudor se oponga a la petición inicial de proceso monitorio. Aunque conviene dejar claro, que éste tan solo podrá oponerse si tiene motivos para ello, ya que, de no existir ninguno, se le podrán además reclamar las costas del proceso. Por tanto, si finalmente existen motivos, y el deudor se opone, cuando la cantidad adeudada sea inferior a 6.000 euros cabe la posibilidad de acudir a un juicio verbal, cuya tramitación es mucho rápida que la de un juicio ordinario, debiendo acudir a éste último, si la cantidad es superior.En segundo lugar, si nos encontramos ante un supuesto en el que se haya firmado una letra de cambio, un cheque o un pagaré, lo más recomendable desde nuestro punto de vista es acudir al Juicio Cambiario. Este procedimiento todavía resulta más ágil que el monitorio. Esto se debe a que el Juzgado, sin necesidad de tener que solicitarla, despacha su ejecución de forma automática. Una vez que se produzca el despacho a ejecución, el deudor contará con un plazo de 10 días para hacer frente a la deuda y, en caso de que no llegue a saldar la misma, será el Juzgado quien proceda directamente al embargo preventivo de sus bienes. En este tipo de procedimientos, sí que será necesario disponer de abogado y procurador, sea cual sea la cantidad adeudada.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/fondos-de-infraestructura-una-oportunidadFondos de infraestructura: una oportunidad2019-01-09T14:18:59+01:002019-01-09T14:18:59+01:00
En el pasado, solo era posible invertir en infraestructuras de forma directa en los proyectos, o bien invirtiendo en compañías cotizadas especializadas en determinados sectores de infraestructura. Afortunadamente, en los últimos años, han surgido los fondos de inversión de infraestructuras. Hasta el año 2006, la industria de fondos estaba concentrada en el Private Equity y en el Real Estate, y práctica ente no existía la categoría Infraestructura. Pero en los últimos años, el número de fondos ha crecido de manera muy importante y hoy gestiona ya más de 300 billones de dólares. Los fondos son de múltiple naturaleza: existen fondos regionales (Europa, OCDE, globables), enfocados a un solo sector (energía, transporte, etc.), o multisectoriales, fondos con estrategias conservadoras que aspiran a rentabilidades del 6 y fondos con estrategias casi de Private Equity que buscan retornos superiores al 15. Y también fondos que solo invierten en activos ya operativos, y fondos que buscan mayor retorno desarrollando y ejecutando la inversión. Algunos de estos buscan entregar un dividendo anual de forma sistemática y, otros, conseguir una mayor rentabilidad al término de la vida del mismo.La diversidad y la oferta son muy amplias, y es necesario elegir bien a los gestores de los fondos. Es crítico que tengan experiencia probada en gestión y no solo en financiación de proyectos, que sepan generar oportunidades para poder invertir sin tener que entrar en un proceso competitivo, que sean prudentes y no apalanque en exceso los proyectos, que sepan analizar los riesgos regulatorios, y que los incentivos económicos de los gestores estén alineados con el del inversor.La buena noticia es que existen fondos para todos los gustos y la mala es que no es tan fácil saber cuál elegir, o aunque lo sepamos, su acceso no es tan sencillo. Si quiere asesoramiento, no dude en visitar nuestro despacho de abogados en Marbella. Somos esos gestores de confianza.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/que-me-garantiza-una-jubilacion¿Qué me garantiza una jubilación?2019-01-09T14:19:04+01:002019-01-09T14:19:04+01:00
El sector asegurador ha tenido un comportamiento ejemplar durante la actual crisis, no ha habido quiebras, ni rescates de entidades aseguradoras. Obviamente, la crisis ha impactado en la recaudación de primas, pero no en la solvencia. El volumen de primas en la mayoría de los ramos de seguro se ha estancado o reducido ligeramente. Sin embargo, el menor volumen de ingresos se ha visto compensado con una menor siniestralidad. Y así todos ganamos. Con la recuperación económica, los ingresos por primas se están empezando a recuperar, aunque se prevé que lo harán a un ritmo ligeramente inferior al del conjunto de la economía española.Ante la incertidumbre del sistema público de pensiones, ¿debe el Gobierno incentivar los sistemas complementarios de pensiones? Si quiere entrar a debatir esta cuestión, nuestros abogados, desde su despacho de Marbella conocen el sector y podrán orientarle en su discurso.La incentivación de los sistemas complementarios de pensiones es algo que está asumido por todos los poderes públicos y las instituciones comunitarias. El Parlamento Europeo ha reconocido que la estructura de los tres pilares es una opción equilibrada, y que es absolutamente necesario que los sistemas obligatorios de pensiones se complementen con unos sistemas profesionales de pensiones colectivos, y con los productos adicionales individuales: he aquí nuestros tres pilares.Por su parte, la Comisión Europea alerta de que el envejecimiento de la población es un reto importante para los sistemas de pensiones de los Estados. Por esta razón, el Ejecutivo comunitario recomienda que los planes de ahorro complementarios de jubilación desempeñen un papel más importante a la hora de garantizar la futura adecuación de las pensiones.Si necesita más información acerca de cómo poder asegurarse una calidad de vida en el futuro, y cómo complementar su jubilación, contacte con nuestra asesoría. Usted podrá encontrar nuestro despacho en la ciudad de Marbella.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/acciones-rescatablesAcciones rescatables2019-01-09T14:19:10+01:002019-01-09T14:19:10+01:00
En toda sociedad cotizada, existen acciones. Dentro de estas, existen diversos tipos de acciones. Nuestros abogados le ayudarán a identificar cada una de ellas, sus funciones y las actuaciones que debe emprender por cada una de ellas.Hoy, desde nuestra asesoría de Marbella, queremos responder a la pregunta: ¿Qué son las llamadas acciones rescatables?Con el término de acciones rescatables, el legislador, en Ley de Sociedades de Capital, regula una categoría de acciones propia exclusivamente de las sociedades cotizadas y caracterizada porque tales acciones llevan aparejada una facultad de rescate que puede ser ejercitada, bien por la sociedad, bien por los titulares de estas acciones o bien, por ambos.La Ley de Sociedades de Capital se ha ocupado de dos cuestiones: de las condiciones de la emisión de las acciones rescatables y de las vías para el rescate de estas acciones.Sobre las condiciones de la emisión, la ley dispone que no cabe emitir acciones rescatables por un importe superior al 25 del capital social, que tales acciones deben estar íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción y que si la facultad de rescate se hubiera atribuido exclusivamente a la sociedad, el plazo para su ejercicio no podrá ser inferior a tres años.Sobre las vías para el rescate de estas acciones, la ley ha previsto que la amortización de tales acciones puede hacerse de una de los tres siguientes formas:Con cargo a beneficios o reservas de libre disposición,A través de una nueva emisión de acciones rescatables acordada por la Junta General de Socios para financiar la operación de amortización, Cumpliendo con los requisitos establecidos para la reducción de capital con devolución de aportaciones.Si quiere recibir asesoramiento jurídico y mercantil sobre su negocio, nuestros asesores le recibirán en su despacho de Marbella, no dude en contactar con nosotros y visitar nuestras instalaciones sin compromiso.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/venta-de-cosa-ajenaVenta de cosa ajena2019-01-09T14:19:16+01:002019-01-09T14:19:16+01:00
Aunque no es un supuesto habitual, puede ocurrir que a la hora de realizar un contrato de compraventa, nos encontremos con que el objeto de la compraventa es un buen ajeno, es decir, que no pertenece a la persona que lo está vendiendo. Nuestro derecho no regula explícitamente la compraventa de cosa ajena, aunque no puede afirmase que la desconozca por completo. Tras algunas dudas iniciales, doctrina y jurisprudencia admiten hoy la validez de la compraventa de cosa ajena, a partir de la consideración de que la compraventa es un contrato puramente obligacional. A partir de la consideración de la compraventa de cosa ajena como un contrato válido y eficaz hay que distinguir varios aspectos: Cuando el vendedor que adquiere la cosa vendida y la entrega al comprador: en este caso el contrato ha sido cumplido correctamente.1Cuando el vendedor entrega la cosa de la que no es propietario. Entonces puede ocurrir:Que el comprador sea privado de la cosa por el verdadero propietario, en cuyo caso procede el saneamiento por evicción.Que el comprador adquiere la propiedad de la cosa por otro título distinto (por ejemplo, por prescripción adquisitiva o a través del tercero hipotecario), de forma que queda satisfecho su interés en adquirir la propiedad de la cosa.Si el vendedor no entrega la cosa, habrá un incumplimiento de contrato, que se someterá a las reglas genéricas del incumplimiento contractual (el comprador podrá elegir entre la resolución del contrato o el cumplimiento). Este incumplimiento por parte del vendedor no solo se produce por no entregar la cosa, sino también, si el vendedor resulta no ser propietario, por no entregar la propiedad.En cualquier caso, para evitar problemas a la hora de contratar, le recomendamos fervientemente que contacte siempre con un profesional en derecho civil. Para ello, puede venir a visitar nuestra asesoría en Marbella, donde podrá conocer a nuestros abogados que estarán a su competa disposición para temas legales.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/el-plan-de-negocioEl plan de negocio2019-01-09T14:19:21+01:002019-01-09T14:19:21+01:00
¿Qué ocurre durante el periodo de consolidación? Que uno de cada cuatro autónomos cesa su actividad al carecer de un plan de negocio. Así lo recoge un reciente informe sobre la actividad emprendedora en España. ¿Quién ha realizado dicho informe? La UATAE con la colaboración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.En este sentido, ¿es imprescindible contar con un buen plan de negocio a la hora de emprender? Sí. No es suficiente con tener una buena idea, sino que es fundamental estudiar cómo hacerla viable.¿Dónde tiene su principal origen este fracaso? En los gastos, que a menudo son muy superiores a los que se habían estimado en un principio. En el extremo contrario, en el de los proyectos que tienen más facilidad de prosperar, se encuentran aquellos que se desarrollan en mercados que ya existen o que de alguna manera se encuentran maduros. ¿A qué se debe? A que las opciones de fracasar se incrementan cuanto menor sea la experiencia previa y el conocimiento del sector en el que se participe.Por último, ¿qué otro aspecto debería tener un mayor peso específico? Aquel que tiene que ver con una elaborada estrategia de marketing y distribución.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/autonomos-tramites-para-darse-de-altaAutónomos: trámites para darse de alta2019-01-09T14:19:27+01:002019-01-09T14:19:27+01:00
Uno de los trámites necesarios consiste en obtener la licencia de la actividad que se va a llevar a cabo, motivo por el cual el autónomo ha de acudir al ayuntamiento que le corresponda.Del mismo modo, este profesional debe darse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En paralelo, también será necesario que esté afiliado y posea un número de la Seguridad Social. De este requisito se desprende su obligatoriedad complementaria de contar con el alta en este régimen, para lo que deberá acudir a la tesorería territorial que le resulte más próxima.Asimismo, en el caso de que decida crear una empresa, deberá inscribir esta organización, además de la afiliación y alta de sus trabajadores, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Por otro lado, en el caso de que el autónomo cuente con trabajadores a su cargo le supondrá comunicar la apertura de la empresa en la Consejería de Trabajo en la región donde esta se ubique físicamente. Por su parte, para la obtención del calendario laboral deberá acudir a la Inspección Provincial de Trabajo.Respecto a posibles altas de contratos tendrá que hacerlo a través del Servicio Público de Empleo Estatal. A su vez, para el registro de signos distintivos por parte de este profesional, en el caso de que los hubiera, deberá acudir a la Oficina Española de Patentes y Marca. Por último, en cuanto al registro de ficheros de carácter personal tendrá que dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/numero-de-identificacion-de-extranjeroNÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO2019-01-09T14:19:32+01:002019-01-09T14:19:32+01:00
¿Qué es el NIE? Es el número de identificación de extranjero, el cual irá incorporado en la tarjeta de residente o de estudiante que deberá pedirse en las oficinas de extranjería.¿A qué personas se les va a asignar? A aquellas personas que vayan a residir en España durante más de seis meses.No obstante, las personas que no vayan a viajar a España o que vayan a hacerlo durante menos de 6 meses y que tengan allí intereses económicos que motiven la necesidad del NIE, podrán solicitarlo tanto en España, como en el consulado correspondiente, ya sea personalmente o a través de representante autorizado por poder notarial, o por correo aportando los siguientes documentos:1) Pasaporte (original y fotocopia).2) Formulario de solicitud EX15.3) Modelo 790.4) Abono de la Tasa correspondiente.Por último, cabe señalar, la obligación de comunicar en el momento de la presentación, las razones que motivan la solicitud.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/el-autoconsumo-de-bienes-y-servicios-del-ivaEl autoconsumo de bienes y servicios del IVA2019-01-09T14:19:41+01:002019-01-09T14:19:41+01:00
Ser titular de una empresa no es un negocio fácil. El asesoramiento en materia financiera suele una buena herramienta para asegurar la eficacia del negocio. Pueden surgir muchas cuestiones que, quizá, no imaginamos la repercusión que pueden tener respecto a la tributación. Desde nuestro despacho en Marbella, nos ponemos a su disposición para ayudarle en todos los trámites.Es un supuesto habitual encontrarse con empresarios que destinan parte de los bienes de su empresa para uso privado, o para otros usos diferentes a los de su actividad habitual. Es lo que el legislador conoce como autoconsumo. Existen dos tipos de autoconsumo: el externo, cuando el empresario usa los bienes para consumo privado, y el interno, cuando se usan los bienes para un sector diferente del que constituye la actividad habitual.¿Qué ocurre con estas actuaciones? Pues bien, deben someterse también a IVA, igual que el resto de actuaciones derivadas de la actividad habitual. ¿Por qué? Hay que hacerlo para no romper la neutralidad del tributo y del sistema. Como todos los bienes que produce la empresa se someten a IVA, parece evidente que, sea cual sea su destino, se sometan todos. Si no se declarase el autoconsumo, se rompería la cadena, ya que esta actuación repercute en el impuesto, porque se trata de bienes que han sido producidos por la empresa en las mismas condiciones que los que se han vendido de forma habitual.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/plan-de-contabilidad-para-pymePlan de Contabilidad para PYME2019-01-09T14:19:45+01:002019-01-09T14:19:45+01:00
¿Es usted propietario de una pequeña o mediana empresa? ¿Está al corriente de los controles que debe seguir la fiscalidad de su empresa? Nuestro despacho en Marbella queda a su servicio para revisar estos documentos.Habrá oído hablar de la llevanza de un Plan General de Contabilidad. Pero no es el mismo para todos los tipos de empresas. Por PYME se entiende toda pequeña o mediana empresa cuyo total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros; el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros; y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. ¿Coincide con la suya? Ahora valore lo siguiente: su empresa no cotiza en Bolsa, no forma parte de un grupo de sociedades, su moneda es el euro, y no capta fondos del público. ¿Sigue reuniendo todos los requisitos? Entonces su empresa puede adaptar su fiscalidad al Plan de Contabilidad para Pequeñas y Medianas empresas. En él, deberán figurar las cuentas anuales de la empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de resultados, y la memoria completa, amplia y comentada de la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/libro-registro-de-bienes-de-inversionLibro registro de bienes de inversión2019-01-09T14:19:50+01:002019-01-09T14:19:50+01:00
¿Qué es el libro registro de bienes de inversión? La obligación contable de ciertos trabajadores de declarar a Hacienda. ¿Qué trabajadores están obligados a presentarlo? Aquellos empresarios o profesionales que sean trabajadores autónomos. ¿Todos los autónomos? Sólo aquellos que sean sujetos pasivos del IVA, que son los que tienen que regularizar las deducciones por bienes de inversión.¿Y qué es un bien de inversión? Son los bienes que el autónomo compra, y que por su naturaleza se entiende que no se consumen durante un ejercicio. Por ejemplo, un ordenador, una furgoneta, bienes corporales, muebles o inmuebles que vayan a utilizarse como instrumentos de trabajo por un período de tiempo que supere el año contable. ¿Cómo se registran los bienes? Tienen que figurar debidamente individualizados. Esto significa que haremos constar todos y cada uno de los datos necesarios para identificar las facturas de los bienes. También nos encargaremos de que figure la fecha de comienzo de utilización de cada uno de los bienes, así como su prorrata anual definitiva y su regularización anual, si procede, de las deducciones.¿Tiene dudas de si debe presentar este declaración? ¿No está seguro de cómo hacerlo? Consulte con nosotros, somos expertos en temas fiscales y nos encargaremos de que la contabilidad de su negocio esté siempre actualizada.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/el-libro-de-registro-de-las-facturas-emitidasEl libro de registro de las facturas emitidas2019-01-09T14:19:55+01:002019-01-09T14:19:55+01:00
El libro de registro de facturas emitidas es un libro de uso obligatorio para las empresas. Su función es la de servir a empresarios y profesionales como registro, en el que deben conservar las copias de las facturas que han emitido durante el periodo que exige la Agencia Tributaria.¿Qué contiene el libro? Como su nombre indica, el libro tiene que contener todas las facturas y documentos sustitutivos que se hayan emitido. La forma en la que se recogerán será por orden cronológico, y deberán reflejar el número, fecha de emisión, destinatario, base imponible, tipo aplicado y cuota repercutida de cada una.Además, la ley permite que la anotación individualizada de las facturas sea sustituida por asientos resúmenes en los que se hará figurar la fecha, números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global de facturas numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros. ¿Cuándo podrá hacerse? Se tendrán que cumplir los siguientes requisitos: en las facturas expedidas no será necesario que se identifique al destinatario; el devengo de las operaciones documentadas se ha tenido que producir dentro de un mismo mes natural; y a las operaciones documentadas en ellas les tiene que ser aplicable el mismo tipo impositivo.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/de-autonomo-a-falso-autonomoDE AUTÓNOMO A FALSO AUTÓNOMO2019-01-09T14:20:00+01:002019-01-09T14:20:00+01:00
Cada vez resulta más habitual ver casos de empresas que contratan a trabajadores a cambio de que se den de alta en el régimen de autónomos, con el único objetivo de librarse de presiones fiscales. Esas personas a las que contratan reciben el nombre de falsos autónomos. ¿Cómo puede saber si se encuentra en una situación de fraude? Cuando concurra una situación de ajenidad (las rentas y beneficios del trabajo recaen sobre el empresario y no sobre usted), dependencia (usted está incluido dentro del ámbito de organización de la empresa, la cual ejerce una actividad de organización, planificación y control sobre su trabajo) y percepción de una remuneración fija y periódica. Sin embargo, puede dejará de ser falso autónomo sí por cualquier casual, la compañía opta por regularizar su situación y contratarle por cuenta ajena o bien si usted decide denunciar y una sentencia judicial falla declarando el carácter fraudulento de la contratación haciendo así que se convierta en indefinida. Además, también podría darse el caso de que se conozca la ilegalidad por parte de la Inspección de Trabajo y acabe denunciando el caso, obligando a la empresa a regularizar el contrato.Para acabar con estas situaciones, quizá lo más inteligente sería rebajar las cotizaciones a la Seguridad Social, además de aumentar los medios de la Inspección de Trabajo para incrementar la vigilancia y así poder reducir esta vía de fraude.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/el-divorcio-expressEl divorcio express2019-01-09T14:20:06+01:002019-01-09T14:20:06+01:00
Cuando se rompe el vínculo matrimonial, el proceso de divorcio contencioso puede resultar largo y tedioso hasta que llega al final. Pero existe una opción para aquellas parejas que tienen claro que lo que realmente quieren es divorciarse, y hacerlo cuanto antes: es el divorcio express.Con esta forma de divorcio, lo que se pretende es acortar el tiempo del proceso hasta la sentencia definitiva. Los dos cónyuges están de acuerdo, así que se evita que uno de ellos tenga que interponer una demanda contra el otro. Basta entonces con cumplir algunos requisitos: el último domicilio de la pareja debe estar en España, y deben haber pasado tres meses desde el matrimonio, -salvo casos excepcionales-.Así, entre los dos cónyuges y con la ayuda de su abogado, se firmará el Convenio Regulador, en el que constan las medidas que se quieren adoptar en lo relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial, la vivienda familiar, la pensión compensatoria, y otras cargas del matrimonio, así como los cuidados de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, y el correspondiente régimen de visitas.Una vez hecho, se presenta la demanda al Juzgado y se comparecerá para ratificar el Convenio. Finalmente, el Juez dictará la sentencia definitiva en el plazo de dos o tres meses, asegurándose de que las medidas en relación a los hijos no sean dañosas, y que ninguno de los dos cónyuges quede gravemente perjudicado.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/sociedad-de-inversion-de-capital-variableSociedad de Inversión de Capital Variable2019-01-09T14:20:11+01:002019-01-09T14:20:11+01:00
Las SIVAV son instituciones de inversión colectiva. Tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Actualmente, se utilizan como vía para pagar menos impuestos.Se deben cumplir varios requisitos: captación pública de recursos, normalmente dinero; gestión colectiva de esos recursos, por expertos en gestión en materia de mercados de valores; asignación colectiva de los resultados de esa gestión; y que haya al menos cien accionistas para constituir la SICAV.Todas las instituciones, antes de dar comienzo a su actividad, deben obtener la pertinente autorización administrativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Además, están sometidas a especiales deberes de información, al principio de transparencia, puesto que han de publicar una serie de folletos informativos para que el inversor pueda formar su juicio completo y razonado sobre la inversión que se le propone. También rige para ellas el régimen de hechos relevantes. Han de respetar el principio de diversificación de riesgos, es decir, limitar la concentración del riesgo de contrapartida de forma que se garantice la suficiente diversificación. La supervisión, inspección y sanción queda encomendada a la CNMV.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/iva-regimen-especial-del-recargo-de-equivalenciaIVA: Régimen especial del recargo de equivalencia2019-01-09T14:20:16+01:002019-01-09T14:20:16+01:00
Este régimen pretende simplificar obligaciones formales a los pequeños empresarios, en concreto, a los minoristas. Los minoristas son aquellos que realizan con habitualidad ventas de bienes muebles sin haberlos sometidos a ningún proceso de fabricación o elaboración. Se trata de artículos que no hayan sido transformados por el comerciante; es decir, cuando éste es un mero intermediario que compra a un distribuidor para vender al público. Si se cumplen los requisitos objetivos, el sujeto pasivo está dentro de este régimen especial, al que no cabe renuncia; es obligatorio.Para el comerciante minorista, supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, el IVA es pagado directamente a su proveedor, simplificando su gestión del IVA. A cambio, por tanto, de no tener que presentar declaraciones, los proveedores de estos empresarios, en sus facturas, no sólo les repercuten el IVA sino que además les suman y les repercuten un añadido: el recargo de equivalencia. Por tanto, el deber principal de un minorista en recargo de equivalencia, como no hace declaración de IVA, es informar a sus proveedores de que se encuentran dentro del régimen de recargo de equivalencia.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/cuando-me-devolvera-hacienda¿Cuándo me devolverá Hacienda?2019-01-09T14:20:21+01:002019-01-09T14:20:21+01:00
Una vez presentada la Declaración de la Renta, ya sabemos si el resultado final va a ser a devolver o a ingresar.Si hemos tenido la suerte de que sale a devolver, la pregunta es obvia, ¿cuánto tardarán en devolverme? Legalmente, la Administración cuenta con un plazo de seis meses, desde el final de Junio, para efectuar las devoluciones. Normalmente, si la declaración se presenta pronto, antes de percibirá la devolución, mientras que si se espera a la fecha límite para presentarla, se nos tardará más en devolver. Generalmente, Hacienda no suele tardar más de un mes en ingresar la cuantía al contribuyente en su cuenta bancaria. Puede ocurrir que durante este plazo que tiene Hacienda hasta final de año, no se presente la devolución. En este supuesto, se irán acumulando intereses de demora a la cantidad que se nos debía hasta el momento que nos la ingresen finalmente.Si por peor suerte la declaración de la renta ha salido a ingresar, existe la posibilidad de fraccionar el pago, o incluso, aplazarlo. El fraccionamiento podemos hacerlo en dos pagos, el primero, del 60, en el momento de presentar la declaración, y el segundo, del 40 restante hasta el día 5 de noviembre de 2015, inclusive. Para el aplazamiento, se nos pedirá la documentación que demuestre que no podemos hacer frente a la deuda por una mala situación económica, y se nos cobrará un interés del 5.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/el-hecho-imponible-del-irpfEl hecho imponible del IRPF2019-01-09T14:20:27+01:002019-01-09T14:20:27+01:00
El hecho imponible de este impuesto es la obtención de renta por el contribuyente por el periodo impositivo. En la Ley del IRPF, se establecen los cinco componentes de la renta, que son: rendimientos del trabajo; rendimientos del capital; rendimientos de actividades económicas; ganancias y pérdidas patrimoniales; imputaciones de rentas.Las tres primeras fuentes de la renta se refieren a rendimientos que se van a integrar en la base imponible por la diferencia entre ingresos menos gastos. La cuarta fuente de renta se refiere a las ganancias y pérdidas patrimoniales donde se van a incluir las plusvalías y las minusvalías que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de bienes. También se incluyen aquí algunas incorporaciones de bienes sin contraprestación e incluso algunas pérdidas de valor. Las imputaciones de rentas se refieren a determinadas rentas que la ley obliga a incluir en las declaraciones de los contribuyentes. Se trata de unas rentas que no son reales sino que a través de una ficción real el legislador entiende que se han obtenido, por ejemplo, la imputación de rentas inmobiliarias, o por la cesión de derechos de imagen.Habrá que tener en cuenta que por este impuesto se gravan tanto las rentas dinerarias como las obtenidas en especie. La dificultad aquí vendrá en cómo valorar las que se obtengan en especie, ya que habrá que seguir el régimen particular que establece la ley para las rentas de este tipo.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/consumacion-de-la-reservaCONSUMACIÓN DE LA RESERVA2019-01-09T14:20:32+01:002019-01-09T14:20:32+01:00
Si al morir el reservista le sobreviven los hijos o descendientes del matrimonio anterior, según el artículo 973 [sucederán en los bienes sujetos a reserva, conforme a las reglas prescritas para la sucesión en la línea descendiente, aunque en virtud de testamento hubiesen heredado desigualmente al cónyuge premuerto o hubiesen repudiado su herencia]. Por tanto, los reservatarios serán dueños de los bienes reservables por título sucesorio, pero no dice el precepto citado si suceden al reservista o al causante de la reserva.Es verosímil pensar que heredan al reservista. Los reservatarios, pues, heredan a éste, el cual no puede disponer en favor de otros los bienes reservables.Una vez aceptada la sucesión en los bienes reservables, los reservatarios podrán exigir de los herederos del reservista el cumplimiento de las obligaciones a que estaba obligado.Una vez consumada la reserva, parece claro que los herederos del reserevista han de poder reclamar, en su caso, el importe de gastos que haya hecho su causante en bienes que tenía que custodiar para entregarlos a los reservatarios por imperativo de la ley.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/la-tutela-administrativa-de-los-incapacesLA TUTELA ADMINISTRATIVA DE LOS INCAPACES2019-01-09T14:20:37+01:002019-01-09T14:20:37+01:00
A las entidades públicas les corresponde la tutela administrativa de los menores que, hubieran sido declarados en desamparo.En particular, la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la tutela de los incapaces cuando ninguna de las personas recogidas en el artículo 234 sea nombrado tutor, asumirá por ministerio de la ley la tutela del incapaz o cuando éste se encuentre en situación de desamparo.A falta de preceptos que la desarrollen, suscita delicados problemas de interpretación. De entrada, parece que el precepto entronca con el artículo 49 de la Constitución.Con el fundamento legal expuesto y pensando, en las personas de edad avanzada con enfermedades degenerativas, se atribuye a la Administración la tutela de los incapaces mediando cualquiera de las dos circunstancias siguientes:1) Que el incapaz se encuentre en situación de desamparo.2) Que no sea nombrado tutor del incapacitado alguna de las personas a que alude el artículo 234 del Código Civil, es decir, ni las personas que el propio tutelado hubiera designado a tal efecto, ni el cónyuge del incapacitado, ni sus padres, ni la persona que éstos hubieran designado, ni un descendiente, ascendiente o hermano del tutelado.A la vista de la insuficiente regulación legal otorgada a la tutela administrativa de los incapaces, cabe afirmar que la reforma se ha limitado a sentar los presupuestos de un sistema de control administrativo respecto de la protección de los incapaces, relegando la determinación de los cauces arbitrados para hacer efectivo el sistema que instaura.El IVA es un impuesto instantáneo, y se devenga operación por operación, aunque desde el punto de vista de su gestión, su declaración es periódica, normalmente trimestral, y en cada declaración, el sujeto pasivo incluye la suma de todas las operaciones devengadas, y le resta las cuotas soportadas en el periodo para ingresar la diferencia. Pero siendo un impuesto instantáneo, ¿cuándo se produce el devengo? La regla general, es decir, para las entregas de bienes, es que se devenga en el momento en el que se pone a disposición del adquirente el bien, y en operaciones y servicios, en el momento que materialmente se presta el servicio. Si el IVA se devenga cuando se entrega el bien, ese es el momento en el que debe declararse. En el caso de pagos anticipados, hay una regla especial, y es que el IVA se devenga en cada cobro parcial anticipado, por el importe facturado. Esto ocurre, por ejemplo, cuando alguien compra una casa en construcción. Hay más supuestos especiales, por ejemplo en el caso de operaciones de tracto sucesivo, como los arrendamientos, en los que el devengo se produce en el momento en el que resulte exigible la parte del precio que corresponda a cada percepción.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/atribucion-determinacion-y-prueba-de-la-filiacionATRIBUCIÓN, DETERMINACIÓN Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN2019-01-09T14:20:41+01:002019-01-09T14:20:41+01:00
El Derecho positivo recurre a ciertos mecanismos que sirven para establecer la existencia de un vínculo jurídico de filiación. Se habla de determinación de la filiación. Por su parte, el Ordenamiento fija también los medios a través de los cuales cabe probar la existencia de esa relación jurídica de filiación.La prueba puede realizarse bien en el marco de un proceso judicial, bien en el tráfico jurídico ordinario, cuando sea preciso acreditar la existencia de una filiación. A su vez, la prueba en el proceso puede darse; o bien en un proceso dirigido específicamente a establecer la relación de filiación que no está determinada legalmente, o a hacer desaparecer una filiación que sí lo está; o bien en cualquier otro proceso, para cuya adecuada resolución sea relevante acreditar una filiación ya determinada legalmente.Cabe decir, que tanto la sentencia o el documento en que se determina la filiación, como la presunción de paternidad matrimonial, son propiamente medios de determinación de la filiación, pero no actuarán habitualmente como medios de prueba en el tráfico o en el proceso, ya que para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil. Es decir, que el medio de prueba ordinario en el tráfico, y en los procesos que no se dirigen a determinar positiva o negativamente una filiación es la inscripción en el Registro.Por último, la posesión de estado, además de otras importantes funciones, puede actuar también como medio de prueba en los procesos de determinación de la filiación, pero no será medio de prueba habitual en otros procesos, salvo en casos excepcionales. En lo que respecta al tráfico puede desempeñar, un papel más relevante, sobre todo en las relaciones más ordinarias, aunque puede ser insuficiente cuando se exija una mayor constancia formal de la filiación.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/imputacion-de-donacionesIMPUTACIÓN DE DONACIONES2019-01-09T14:20:46+01:002019-01-09T14:20:46+01:00
El artículo 819 del Código Civil, ordena practicar la imputación de las donaciones de la siguiente forma:a) Donaciones a los hijos: Las donaciones a los hijos que no tengan el concepto de mejora se imputarán en su legítima. Las donaciones, para que se reputen mejoras imputables al tercio de este nombre, deben ser hechas por el donante declarando de una manera expresa su voluntad de mejorar. El exceso, si lo hubiere, debe considerarse que lo donó el causante con cargo a la parte de libre disposición.b) Donaciones a ascendientes: Si el ascendiente concurre a la sucesión como legitimario, hay que entender que la imputación se hará a su legítima y el exceso a la parte libre.c) Donaciones a extraños: Son extraños todos aquéllos que han recibido donaciones del causante y no concurren a su herencia como herederos forzosos. La imputación de esas donaciones ha de hacerse a la parte libre de la herencia, y si no caben por entero, el exceso se reduce por inoficioso.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/el-impuesto-sobre-la-renta-de-los-no-residentesEl Impuesto sobre la Renta de los No Residentes2019-01-09T14:20:51+01:002019-01-09T14:20:51+01:00
El objeto de este impuesto es la obtención de renta en España por los no residentes. Los sujetos pasivos son tanto personas físicas como personas jurídicas que obtengan rentas en España. La ley contiene muchas especificaciones para determinar cuándo se entiende que una renta se ha obtenido en España. Lo más importante es que el impuesto contiene, a su vez, dos maneras distintas de tributar en el seno de este tributo, totalmente distintas:1) Las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente en España.La ley entiende que una persona tiene establecimiento permanente cuando tiene aquí instalaciones de trabajo, o un local, o actúa por medio de un tercero de manera permanente.2)Las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente en España.Es un impuesto puramente objetivo, cuando el causante obtiene la renta, paga el impuesto y se libera de la obligación sin más dilaciones. La tributación es separada para cada devengo de renta. Lo importante es determinar cuándo una renta se entiende obtenida en España (estudios, artistas y deportistas, dividendos de entidades residentes, etc.).En este impuesto, es muy importante la retención. En el caso de transmisión de inmuebles, por ejemplo, la retención es del 3, y el adquirente está obligado a ingresarlo para que el sistema fiscal español tenga constancia de la venta. La retención aquí es fundamental, porque permite controlar el pago. Los no residentes deben presentar declaraciones salvo que hayan soportado retención, en cuyo caso la tributación se limita a la retención soportada.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/la-cuantia-de-la-obligacion-de-alimentos-caculo-y-variabilidadLA CUANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS: CÁCULO Y VARIABILIDAD2019-01-09T14:20:57+01:002019-01-09T14:20:57+01:00
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Esto quiere decir que para calcular, la cantidad debida en concepto de alimentos, se han de tener en cuenta no solo las necesidades del alimentista, sino también los medios de que dispone el alimentante tomando en consideración a estos efectos las necesidades del alimentante, y las de su propia familia.Por otra parte, los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. La variación puede llegar a desembocar si el cambio de circunstancias lo justifica, en la desaparición de la obligación de alimentos (por no precisarlos el alimentista, o no tener medios para prestarlos el alimentante).Por último, la determinación de la cuantía de los alimentos es una cuestión de hecho, reservada a los Tribunales de instancia.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/regimen-de-las-adquisiciones-onerosasRÉGIMEN DE LAS ADQUISICIONES ONEROSAS2019-01-09T14:21:02+01:002019-01-09T14:21:02+01:00
Se regulan en el artículo 72 de la Ley de Sociedades de Capital, dentro de las adquisiciones no dinerarias.Carácteres distintivos:1) Se tratan de adquisiciones que hace la sociedad dentro de los dos años siguientes a su constitución, como podría ser el caso de una sociedad que se hubiese constituido en el año 2009 y hubiese adquirido una nave y un vehículo en 2011.2) Se excluyen, en todo caso, las adquisiciones que entren dentro de las operaciones ordinarias de la sociedad, como por ejemplo la compra de materiales o mercancías.3) Por último, cabe señalar que el importe de las adquisiciones debe superar el diez por ciento del capital social. Esto supone que si estamos ante una sociedad limitada, se va a tratar de una cifra irrisoria. No obstante, imaginémonos una sociedad anónima en la que el diez por ciento de 60.000 euros van a ser 6.000, tampoco parece una cifra demasiado alta para según que bienes: inmuebles, vehículos...Dicho esto, si una adquisición reúne los requisitos antes expuestos, podrá calificarse de onerosa, por lo que necesitará de los siguientes trámites:a) Informe de los administradores que justifique la adquisición.b) Informe del experto.c) Acuerdo en la Junta General, (no pudiendo ser acordado por los administradores).
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/testamento-caracteresTESTAMENTO: CARÁCTERES2019-01-09T14:21:08+01:002019-01-09T14:21:08+01:00
Las características del testamento como negocio jurídico son las siguientes:1) Unilateralidad: El testamento es obra siempre de una sola persona.2) Personalidad: El testamento es un acto personalísimo. No cabe que se deje todo o en parte al arbitrio de un tercero, ni que se haga por medio de mandatario o comisario. Tampoco que quede sujeta al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, o la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente. Como excepción podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia a quienes aquéllas deben aplicarse.3) No receptibilidad: La declaración de voluntad testamentaria no requiere que sea conocida por los interesados.4) Formalismo: La voluntad testamentaria se ha de manifestar necesariamente a través de las formas predeterminadas por la ley. Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas.5) Revocabilidad: El negocio jurídico testamentario es esencialmente revocable hasta el momento de la muerte. Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.6) Eficacia post mortem: El testamento despliega sus efectos a la muerte del autor.Son variedades del testamento abierto que se caracterizan por no requerirse la presencia del notario.1) El testamento en inminente peligro de muerte: Si el testador se hallare en inminente peligro de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario.2) El testamento en caso de epidemia: En caso de epidemia puede igualmente otorgarse testamento sin intervencióin de Notario antes tres testigos mayores de dieciséis años.3) Forma de estos testamentos: Se deberán escribir, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.4) Caducidad: Quedan ineficaces si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere dentro de dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública.5) Elevación a escritura pública y protocolización: Los testamentos otorgados sin la autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan. Se podrá impugnar la validez del testamento enjuicio declarativo.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/regimen-de-las-vpo-en-arrendamientoRégimen de las VPO en arrendamiento2019-01-09T14:21:13+01:002019-01-09T14:21:13+01:00
¿Dónde se encuentra recogido el régimen de las Viviendas de Protección Oficial en arrendamiento? En la disposición adicional primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin perjuicio de posibles regulaciones autonómicas sobre la materia.¿Cuándo concluye el plazo de duración del régimen legal de las viviendas de protección oficial, que se califiquen para arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la presente ley? Al transcurrir totalmente el período establecido en la normativa aplicable para la amortización del préstamo cualificado obtenido para su promoción. ¿Y en caso de no existir dicho préstamo? Transcurridos veinticinco años a contar desde la fecha de la correspondiente calificación definitiva.¿A que nos referimos cuándo hablamos de [renta máxima inicial por metro cuadrado útil] de las viviendas de protección oficial? Al porcentaje del precio máximo de venta que corresponda de conformidad con la normativa estatal o autonómica aplicable.¿Se aplicará la revisión de rentas de las viviendas de protección oficial? No, salvo pacto explícito entre las partes. ¿Qué ocurrirá pues, en aquellos casos en los que se produzca un pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia? Que se revisará la renta para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.¿Qué podrá percibir el arrendador a parte de las rentas iniciales o revisadas? El coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario.¿Serán nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial? Sí, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/el-impuesto-de-sociedades-y-donacionesEl impuesto de Sociedades y Donaciones2019-01-09T14:21:18+01:002019-01-09T14:21:18+01:00
El Impuesto de Sociedades es un impuesto directo, personal y subjetivo cuyo objeto de gravamen son los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito mortis causa por personas físicas. Este impuesto recae sobra la renta, porque los incrementos de patrimonio tributan sobre el IPRF. El ámbito de aplicación es en toda España (menos en Navarra y País Vasco, que tienen sus propias normas a través del concierto), y cedido a las Comunidades.El impuesto grava las adquisiciones gratuitas mortis causa, es decir, todas las adquisiciones obtenidas por herencia (la porción que adquiere cada heredero). También grava las cantidades obtenidas por beneficiarios de seguros de vida que tengan causa en la muerte del contratante, salvo las pensiones, que tributarán al IRPF, en concepto de renta de trabajo.Actualmente, este impuesto se gestiona a partir de autoliquidación por el contribuyente, que debe presentarla en el plazo de seis meses desde la muerte del causante.En cuanto al Impuesto de Donaciones, se gravan las donaciones y otros casos asimilados, como la condonación de deuda con ánimo de liberalidad, o la renuncia a derechos en favor de una persona determinada.Están obligados al pago de estos impuestos los herederos y legatarios, y el banco no desbloqueará las cuentas y permitirá el reparto de la herencia hasta que no se haya pagado el impuesto.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/el-recurso-de-alzadaEl recurso de alzada2019-01-09T14:21:23+01:002019-01-09T14:21:23+01:00
El Derecho Administrativo es la rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los particulares y la actividad del Estado. Por ello, se nos brinda la posibilidad de acudir a la vía administrativa cuando tengamos problemas con organismos públicos, y así evitar acudir a la vía judicial.El más habitual de los recursos administrativos es el recurso de alzada, por medio del cual contestaremos a una resolución tomada en nuestra contra y que nos produzca indefensión o perjuicios irreparables en nuestros derechos e intereses.Para interponerlo, lo haremos ante el órgano que dictó el acto, o su superior jerárquico, para que se revise la decisión adoptada. Tendremos un mes para interponer este recurso, (o tres meses si no se trata de un acto expreso), por lo que no deberemos despistar el plazo, ya que sino, no podremos recurrir la decisión.Presentado nuestro recurso, se nos responderá en el plazo de tres meses. Si no se nos contesta en ese tiempo, se dará por desestimado nuestro recurso, agotando la vía administrativa, pero abriendo entonces la vía judicial para poder seguir defendiendo nuestro derecho. No obstante, el en caso de que en la resolución exista algún error evidente en los documentos que la acompañen, seguiremos teniendo la opción de interponer el recurso extraordinario de revisión, permaneciendo en la vía administrativa.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/constitucion-de-sociedadesConstitución de sociedades2019-01-09T14:21:28+01:002019-01-09T14:21:28+01:00
¿Eres emprendedor y quieres constituir tu propia sociedad? El primer paso será solicitar el Certificado de Denominación Social. Éste acreditará que no existe otra sociedad con el mismo nombre. Se obtiene en el Registro Mercantil Central, y serán los propios socios fundadores quienes lo soliciten. En cuestión de tres días, obtendremos el certificado, que caducará a los tres meses, por lo que tendremos que irlo renovando constantemente.A continuación, firmaremos la Escritura Pública ante el Notario, que contendrá la identidad de los socios, la voluntad de constituir la sociedad, la aportación de cada uno, los estatutos que regirán la sociedad, y el sistema de administración y representación de la sociedad.El siguiente paso será elaborar los Estatutos Sociales, donde constará la denominación, la actividad social a la que se dedicará la sociedad, el domicilio, el capital social, etc.A continuación, si corresponde, se pagará el Impuesto de Operaciones Societarias y se solicitará el Número de Identificación Fiscal provisional. Para hacerlo definitivo, la Escritura de Constitución se inscribirá en el Registro Mercantil.Finalmente, para iniciar la actividad, se dará de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas, y se obtendrán las licencias de apertura del establecimiento de la empresa, y el alta en la Seguridad Social.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/propiedad-industrialPropiedad Industrial2019-01-09T14:21:33+01:002019-01-09T14:21:33+01:00
La Propiedad Industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño, etc. Gracias a ella, se obtiene el derecho exclusivo sobre nuestra creación inmaterial, y ésta será protegida como un verdadero derecho de propiedad. En nuestro país, existen varios tipos de derechos de Propiedad Industrial.Por una parte, existen los diseños industriales que van a proteger la apariencia externa del producto. Por otra, encontramos la protección de Marcas y Nombres Comerciales, es decir, las combinaciones gráficas o denominativas que nos van a ayudar a distinguir a nuestro producto o servicio dentro del mercado, de otros productos. También existen las patentes y modelos de utilidad, por medio de los que protegemos las invenciones que consisten en productos o procedimientos que van a utilizarse con fines industriales. Sobre la Propiedad Industrial, no existe una ley que abarque toda la regulación al respecto, siendo aplicable a cada caso concreto un texto básico especializado.Con la obtención del derecho de Propiedad, se nos permitirá decidir quién puede usarlos y cómo. Para obtenerlos, acudiremos a la Oficina Española de Patentes y Marcas, y obtendremos protección en todo el territorio español. Existe la posibilidad de ampliar la protección más allá del territorio español, acudiendo a un registro internacional, sin embargo, ésta protección será más costosa, por lo que es imprescindible evaluar los mercados potenciales de nuestro producto, nuestros recursos y competidores.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/hoja-padronalHoja padronal2019-01-09T14:21:38+01:002019-01-09T14:21:38+01:00
En el Anexo II de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal; se incluye el modelo de hoja padronal, con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación que a los consistorios impone el artículo 58.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.El referido modelo puede ser utilizado por los vecinos para la comunicación a su Ayuntamiento de las rectificaciones que deban introducirse en sus datos, cuando contengan algún error, y de las variaciones que deban reflejarse en su inscripción padronal, en los casos en los que hayan cambiado sus circunstancias personales.Además, también requiere de la pertinente adaptación, en aquellos municipios en que coexisten como oficiales otros idiomas españoles, para atender las necesidades ligüísticas de cada vecino o vecina en su relación con la Administración.Por último, tanto en el presente caso como en los que el Ayuntamiento pretenda utilizar formularios distintos de los aprobados por la presente Resolución, los diferentes modelos deberán en todo caso ser homologados por su respectiva Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/la-accion-de-peticion-de-herenciaLa acción de petición de herencia2019-01-09T14:21:43+01:002019-01-09T14:21:43+01:00
Compete al heredero para reclamar de otra u otras personas el reconocimiento de cualidad de heredero y la restitución de los bienes hereditarios. Esa acción de petición nace precisamente con la apertura y la aceptación de la herencia por el llamado. El heredero reclama la restitución de bienes hereditarios fundado en su calidad de heredero de quien los posee sin tener este título u ostentándolo indebidamente.La legitimación activa y pasiva puede ser ejercitada por el heredero, cualquiera que sea su título. También por el coheredero en beneficio de la comunidad hereditaria, o simplemente por su cuota. Respecto a la legitimación pasiva es el que posee los bienes hereditarios en concepto de heredero o la mera posesión sin título alguno quien la ostenta.La acción de petición tiene por objeto tanto los bienes concretos como la totalidad de la herencia, y se dirige contra un poseedor de bienes hereditarios, o que lo ha sido. Dicho poseedor ha de ser considerado de buena fe cuando cree que tiene título hereditario para poseer.Además, el poseedor de los bienes hereditarios, al que se denomina heredero aparente, puede haber hecho actos de disposición sobre ellos ¿Son válidos o no? El dato importante es la buena o mala fe del adquiriente. No obstante, la protección de los terceros adquirientes del heredero aparente habrá que mantenerla si en ellos concurren los requisitos.PrescripciónEl plazo de treinta años es el que goza de mayor favor en la doctrina y jurisprudencia.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/libros-societarios-legalizacion-telematicaLibros societarios: legalización telemática2019-01-09T14:21:48+01:002019-01-09T14:21:48+01:00
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo una importante novedad: la obligación de legalización de los libros de los empresarios de forma telemática. A este respecto, el apartado primero del artículo 18 de la citada ley dispone que [todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio].Sigue, el apartado dos del mismo artículo, diciendo que los empresarios podrán de manera voluntaria legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual siempre que interese acreditar de manera irrefutable el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.Por último, expone el apartado tres, que será el Registrador quien deberá comprobar que se cumplen los requisitos formales, así como la formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase, para finalmente certificar electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.Aproximadamente un 80 de las PYMES españolas actúan dentro del sector servicios, o al menos eso se desprende del informe [Retrato de la PYME 2014], elaborado por la Subdirección General de Apoyo a la PYME, el cual subraya la distancia existente tanto con el sector del comercio como con los de la construcción y la industria.Especial mención cabe hacer también respecto del volumen de las mismas. Así, existen tres tipos de organizaciones, representando las microempresas un 95,8 del total, seguidas de las pequeñas empresas con el 3,5, y las medianas empresas, que son tan solo un 1.En relación al volumen de facturación de las mismas, las microempresas no alcanzan un volumen de negocio superior a dos millones de euros. Concentrando las pequeñas empresas una facturación de menos de diez millones de euros, y de entre cuarenta y cuarenta y tres millones las medianas.Según dicho informe las PYMES españolas supusieron el 66 del empleo generado, siendo las empresas de menor tamaño las que mayor cantidad de empleo fabricaron.¿Con qué problema suelen encontrarse las PYMES? Con la falta de financiación.El contrato de trabajo a distancia, se encuentra regulado en el artículo 13.1 del Estatuto de los Trabajadores, y es aquel en el que la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por él pero siempre con la nota característica de que no existe vigilancia por parte del empresario.A este respecto, cabe recordar que [la dependencia], se trata de una de las notas características que configuran las relaciones de trabajo por cuenta ajena, y que ésta, se diluye en este tipo de contratos, ya que no existe un control efectivo por parte del empresario al encontrarse el trabajador físicamente en un espacio diferente. Esto último genera en ocasiones confusión, a la hora de diferenciarlo de un contrato de arrendamiento de servicios o de ejecución de obra con naturaleza civil.Este contrato tipo de contratos, que también reciben el nombre teletrabajo, deben cumplir una serie de requisitos: han de quedar formalizados por escrito y en ellos se debe fijar un salario equivalente al que obtendría un trabajador con la misma categoría profesional en el correspondiente sector sin que el hecho de trabajar en casa pueda alterar las percepciones salariales.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/novedades-fiscales-en-el-irpfNovedades fiscales en el IRPF2019-01-09T14:21:53+01:002019-01-09T14:21:53+01:00
Algunos de los cambios más importantes que plantea la última reforma fiscal son los que tienen que ver con el IRPF, que recauda más o menos el 42 del total de los ingresos impositivos y afecta a 18 millones de contribuyentes aproximadamente.Es importante poner de manifiesto que la modificación de los tramos no solo supone que pasan de siete a cinco, sino que además viene acompañada de un descenso en los tipos.No obstante, dicha bajada no se produce de forma uniforme, y esto es así porque no solo asistimos a un cambio en el tipo aplicable sino que el cambio también se produce en los umbrales que definen cada tramo. El resultado radica en el hecho de que en las rentas medias, de 20.000 a 33.000 el IRPF no baja el tipo nominal, y entre 35.000 y 53.000 retrocede un 4,3. Sin embargo baja de forma clara en las rentas medias (por debajo de 20.000 euros) y muy altas (por encima de 120.000).Recuerde que somos una asesoría de Marbella especializada en materia fiscal y contable, así que si necesita asesoramiento sobre cualquier cuestión relacionada con el IRPF o cualquier otro impuesto, no dude en contactar con nosotros.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/formato-de-la-nomina-de-los-trabajadoresFormato de la nómina de los trabajadores2019-01-09T14:21:59+01:002019-01-09T14:21:59+01:00
A finales del año 2014 se publicó la obligación de que las nóminas que los empresarios entregan a sus trabajadores por cuenta ajena como justificante de sus salarios tuvieran un nuevo formato.Este nuevo formato incluye ciertos conceptos que anteriormente no se contemplaban. Si antes de esta nueva normativa junto a los componentes del salario bruto del trabajador se incorporaba la aportación que realizaba el empresario a la seguridad social, ahora también deberá incluirse la que realiza el propio empresario por dicho trabajador. Es decir, no existirán modificaciones en lo que se refiere al anterior contenido sino que se añadirá nueva información.Dentro de la aportación realizada por el empresario a la Seguridad Social, en el nuevo formato de nómina aparecerán las cantidades destinadas al pago por contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA del trabajador en cuestión.Se ha otorgado un plazo de 6 meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE de esta normativa para que las empresas, autónomos y entidades con trabajadores adapten las nóminas entregadas a estos al nuevo formato.Esta modificación contribuye a lo dispuesto por la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/bonificacion-a-autonomos-para-conciliacion-vida-familiarBonificación a autónomos para conciliación vida familiar2019-01-09T14:22:04+01:002019-01-09T14:22:04+01:00
En el RD 1/2015 denominado de mecanismo de la segunda oportunidad, junto a medidas de distintos ámbitos, se articulan ciertas medidas sociales que otorgan beneficios para los trabajadores autónomos en lo que se refiere a la conciliación de su vida familiar.A este respecto, los trabajadores por cuenta propia se encuentran en una situación considerablemente inferior a los trabajadores por cuenta ajena y por lo que se tiende a acercar posturas con este colectivo.El contenido de estas medidas a las que nos referimos supone la bonificación del 100 de la cuota de autónomos que se paga por contingencias comunes en dos supuestos: el cuidado de menores de 7 años que estén a cargo del trabajador por cuenta propia así como el tener a cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.La posibilidad de adquirir esta bonificación depende del cumplimiento de unos requisitos que suponen la contratación de un trabajador bien a tiempo completo o por una jornada que no sea inferior al 50 durante el periodo en el que se disfrute de la bonificación y como mínimo 3 meses y que posteriormente al vencimiento de la bonificación se mantenga el alta de autónomo durante al menos seis meses.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/asesoramiento-laboralAsesoramiento laboral2019-01-09T14:22:14+01:002019-01-09T14:22:14+01:00
Asesoría Marbella le ofrece asesoría laboral en Marbella especializada. No solo nos encargamos de llevar a cabo todas las gestiones y trámites que necesite, también ponemos a su disposición especialistas en materia legal y jurídica que podrán asesorarle de forma rápida y eficaz sobre cualquier cuestión laboral.Muchas empresas necesitan un servicio de asesoría laboral para llevar a cabo todas las gestiones necesarias para la relación entre la empresa y trabajadores o saber cómo realizarlas.Es necesario llevar a cabo dichos trámites cumpliendo con los requerimientos establecidos en la legislación en materia laboral, por lo que es importante que sean llevados a cabo por especialistas en este área.¿Qué servicios podemos prestarle como asesoría laboral?Nuestro objetivo es ofrecerle un servicio integral en asesoría laboral, para cubrir todas las necesidades y consultas que pueda realizarnos el cliente.En materia legal y jurídica relacionada con el área laboral podemos llevar a cabo las siguientes gestiones:- Asesoramiento legal acerca de cómo llevar a cabo gestiones en materia laboral, plazos, documentación necesaria etc.- Mediación en caso de conflicto laboral, tanto individual como colectivo.- Representación técnica ante los servicios de conciliación y mediación (CMAC y SERCLA), Juzgados de lo Social, y, en caso de ser necesario, en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia, así como la finalización del procedimiento en vía jurisdiccional social.Para ello, contamos con abogados laboralistas en Marbella con una amplia experienciaayudas y subvenciones para la contratación y tramitación de las mismas. Este tipo de ayudas permite un ahorro de costes para la empresa, por lo que es importante conocerlas y saber cómo tramitarlas, así como los plazos y condiciones para hacerlo.Asesoría laboral y de recursos humanos: gestión de personal diaria de la empresa incluye: - Elaboración de los seguros sociales y todo su procedimiento del Sistema Red CENDAR. - Elaboración, confección y registro de los contratos de trabajo y su procedimiento telemático. - Elaboración, confección, emisión y presentación de partes de accidente de trabajo y su procedimiento DELTA. - Confección, elaboración, presentación del IRPF de los trabajadores ante la agencia tributaria modelo 111-190 y su procedimiento AEAT. - Altas, bajas de trabajadores y todo su procedimiento ante el Sistema Red. - Elaboración, envío y control de nominas, sus pagas extraordinarias y/o diferencias de convenios. - Documentos de liquidación saldo y finiquito, así como sus cartas preceptivas. - Cálculo de atrasos de convenios. - Cálculo y comprobación de resúmenes contables. - Emisión de impuestos trimestrales de IRPF, tanto para nacionales como no residentes. - Certificados de empresa y certificados de retenciones. - Emisión de pagas extraordinarias así como de resultados BONUS. - Tramitación de las bonificaciones a las cuotas de la seguridad social.¿Necesita asesoría laboral en Marbella? No lo dude, y consulte con especialistas con una dilatada experiencia en este tipo de servicios. Estamos seguros de que podemos ayudarle.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/asesoria-contable-marbellaAsesoria contable Marbella2019-01-09T14:22:29+01:002019-01-09T14:22:29+01:00
Como especialistas en Derecho Mercantil y asesoría integral para empresas podemos llevar a cabo toda la gestión contable y financiera que precise para su empresa.De esta forma podrá ahorrar tiempo y dinero con la confianza de que las operaciones financieras de su empresa están en manos expertasUna vez se haya constituido la empresa es necesario llevar a cabo una serie de trámites periódicos relacionados con las obligaciones contables y fiscales. Estas gestiones son de obligado cumplimiento conforme a la legislación, por lo que es importante asegurarnas de llevarlas a cabo en los plazos establecidos en la Ley.En lo relativo a materia contable, puede confiar en nosotros la realización de todos los apuntes que correspondan, de conformidad con el nuevo Plan General Contable.Asesoramos y gestionamos, tanto sociedades mercantiles como a autónomos, la contabilidad de los libros obligatorios y la elaboración de cuentas anuales que reflejen la imagen fiel de la situación económico-financiera de la empresa.Con nuestro servicio completo, nuestra asesoría de Marbella le gestiona toda la contabilidad de su empresa y le confeccionará el Impuesto de Sociedades a partir de la contabilidad realizada, para presentarlo ante Hacienda, además de asesorarle en todos los demás impuestos con un descuento considerable para usted. Servicios de asesor Contable· Asesoramiento contable general, requisitos formales y organización y control del sistema contable. Diseño y elaboración de planes contables.· Mantener o supervisar los registros contables del personal con vistas a la correcta aplicación de los principios contables y normas de valoración.· Planificación de fin de año y cálculo de impuestos.· Edición digital e inscripción de libros oficiales en el Registro Mercantil.· Confección y presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, informe y otros.· Gestión de tesorería y control de cuentas de cobro y pago, conciliación bancaria.· Análisis de amortizaciones y provisiones.· Elaboración de informes contables por cuenta de terceros.· Cuenta de resultados. cálculo de costosCon respecto a las obligaciones fiscales de su empresa, podremos encargarnos del cálculo y liquidación de todo tipo de impuestos, por ejemplo:- IVA: Modelos 303 y 390 (trimestrales y anuales)- Operaciones con terceros: 347 y 349- Retenciones: 111, 115,130 131,180 y 190- Impuesto de Sociedades, lo que incluye el Balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, posibles cambios en el patrimonio neto de la empresa...- Libros oficiales del Registro Mercantil: Diario, Balance de situación, Balance de sumas y Saldos, Cuenta de pérdidas y ganancias…Como especialistas, analizaremos en profundidad la situación de su empresa y la ofreceremos las mejores opciones para su gestión, siempre buscando maximizar los beneficios y simplificar los trámites.Recuerde que estamos especializados en todas las materias: mercantil, fiscal, contable, laboral... por lo que si necesita un servicio de asesoramiento integral en una misma empresa, puede contar con nosotros.Confíe en nosotros para llevar su .
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/asesoria-fiscal-marbellaAsesoria fiscal Marbella2019-01-09T14:22:34+01:002019-01-09T14:22:34+01:00
Nos ocupamos de todos los impuestos: IVA para empresas con operaciones nacionales como para operaciones internacionales, tramitación de operador intracomunitario. capacitado para la presentación de todo tipo de modelos y regímenes especiales en IVA (recargo de equivalencia, módulos de autónomos, IVA de sociedades).Asesor fiscal en MarbellaImpuesto sobre la renta de no residentes ( planificación fiscal de no residentes para optimizar al mínimo la carga fiscal, presentación de modelos de no residentes ante Hacienda, alquileres, ventas de inmuebles con retención, imputación de rentas inmobiliarias, devolución de retenciones de cuentas bancarias exentas de no residentes, sociedades no residentes con y sin establecimiento permanente...).Impuesto sobre sociedades (pymes, grandes empresas y grupos de empresas) con servicios de contabilidad incluido en el impuesto adaptado al nuevo Plan General de Contabilidad de 2007, retenciones y pagos a cuenta. Constitución de sociedades mercantiles. Altas en Hacienda y Seguridad Social. Asesoramiento y gestión integral de sociedades mercantiles. Impuestos, nóminas, contratos, contabilidad, cuentas anuales. Planificación fiscal.Asesoramiento en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Gestión de impuestos y tasas en todo tipo de adquisiciones inmobiliarias como ganancias patrimoniales, cita con el notario, revisión en todo tipo de contratos y escrituras.).Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Asesoramiento en herencias, tramitación de todo el impuesto de sucesiones bajo la máxima profesionalidad estudiando a fondo el contenido del testamento, presentación del modelo del impuesto de sucesiones ante la Junta de Andalucía, minimizando en la medida de lo legalmente posible la carga fiscal.Asesoramiento en donaciones de empresas o grandes patrimonios, para optimizar la carga fiscal antes de la sucesión. Presentación del impuesto de donaciones ante Hacienda. Cambio de titularidad de sociedades para acogerse a deducciones del 99 del impuesto de donaciones.Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), asesoramiento sobre la mejor forma de obtener una menor tributación beneficiándose de las bonificaciones y deducciones que mi empresa estará pendiente de plasmarlo en su declaración. Contabilidad de autónomos (libro de ingresos y gastos y bienes de inversión) y la llevanza de todos sus impuestos. (IVA, IRPF normal y módulos, retenciones y pagos a cuenta).Asesoramiento sobre impuesto de patrimonio. Optimización de carteras de inversión. Creación de sociedades, SICAV para grandes patrimonios, sociedades de inversión inmobiliaria, sociedades creadas para la venta...Planificación fiscal, mediante estrategias para optimizar/minimizar la carga fiscal derivada de la sujeción del cliente a varios impuestos (IRPF/I.Sociedades/IVA/Patrimonio/ ITP)Representación ante Hacienda en Procedimientos de Gestión, Recaudación, Inspección, Presentación de recursos y reclamaciones.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/novedades-fiscales-para-su-ahorroNovedades Fiscales para su ahorro2019-01-09T14:22:39+01:002019-01-09T14:22:39+01:00
¿Tiene cuentas en el extranjero y no las has declarado?Cuidado. Desde Asesoría Morán le ayudamos a declararlas y a regularizar su situación tributaria.¿Quiere saber cómo?Pues a través del modelo 720, que es una declaración informativa. Esto significa que su presentación no implica el pago de un impuesto. Sirve para comunicar a la agencia tributaria que tenemos valores o bienes en el extranjero de una determinada naturaleza.¿Quién tiene que presentar el modelo?Cualquier persona física o entidad residente en España que tenga bienes en el extranjero de los que sea titular (propietario) o bien sobre los que tenga algún poder de representación, sea apoderado o beneficiario (por ejemplo, los autorizados en cuentas bancarias).¿Cuándo hay que presentarlo?Hasta el 31 de Marzo¿Qué hay que declarar?1. Cuentas corrientes y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.2. Valores, acciones y participaciones en fondos propios de entidades, seguros de los que el contribuyente sea tomador o beneficiario, rentas temporales o vitalicias.3. Bienes inmuebles ubicados en el extranjero, así como derechos constituidos sobre ellos.En cualquiera de los tres grupos, siempre y cuando la suma de todos los bienes que tengamos de cada uno de ellos sea superior a 50.000€. Por ejemplo, si tengo varias cuentas en el extranjero, sumaré el valor de todas ellas y si ésta supera los 50.000€, las incluiré en la declaración.¿Cómo se valoran los bienes para incluirlos en la declaración?Las cuentas corrientes se valoran por su saldo a 31 de Diciembre de 2014 y el saldo medio del último trimestre.Las acciones o participaciones, siguiendo las reglas del impuesto sobre el Patrimonio, por su cotización a cierre del ejercicio.Los inmuebles por su precio de adquisición, incluyendo gastos inherentes a la compra e impuestos.¿Qué información hay que suministrar de cada bien?De las cuentas corrientes: entidad, número de cuenta, fecha de apertura y saldo.De los valores: identificación de los mismos, identificación de la entidad, valoración, número de valores.De los inmuebles: país en el que se ubica, valor y fecha de adquisición.¿Hay que presentar el modelo si ya lo hizo el año pasado?El que haya presentado el modelo en ejercicios anteriores, sólo volverá a hacerlo si el valor de cada bloque de información (del conjunto de cuentas, del conjunto de valores y del conjunto de inmuebles) se ha incrementado en más de 20,000 Euros con respecto al último valor declarado.También hay que presentarlo si se han producidos cambios en la titularidad de los bienes incluidos en el ejercicio anterior o si existen nuevos elementos no incluidos cuyo valor supere los 50.000 euros.¿Cómo se presenta el modelo 720?Puede cumplimentarlo a través de la web de la agencia tributaria, a través de un programa de descarga, o bien poniéndose en contacto con Asesoría Moran.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/que-efectos-tiene-la-ley-de-segunda-oportunidad¿Qué efectos tiene la Ley de “segunda oportunidad”?2019-01-09T14:22:44+01:002019-01-09T14:22:44+01:00
El Real Decreto Ley 1/2015 establece en su contenido entre otras medidas las que se refieren al que se denomina como “beneficio de la segunda oportunidad” y que afecta a un deudor, persona física, en el supuesto en el que se haya visto inmerso en un procedimiento concursal y una vez concluido el mismo existan ciertas deudas que no puedan ser satisfechas con la masa de activo. De este modo, se otorga una “segunda oportunidad” exonerando al mismo del pasivo insatisfecho.¿Qué efectos tiene esta “segunda oportunidad”?En primer lugar, en relación con los titulares de los créditos que se extinguen como consecuencia de la insuficiencia a la hora de hacer frente con los activos del deudor no podrán llevar a cabo ninguna acción para el cobro de los mismos frente a este. Cabe la posibilidad de que estos sí que procedan contra los fiadores o avalistas u otros obligados, en el caso de que las obligaciones tengan carácter solidario. Ello significa que el beneficio de la exoneración no se extiende a estos y por lo menos los mismos no podrán oponer este hecho frente al acreedor.El decreto determina qué créditos son los que pueden resultar afectados por la exoneración.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/emprendedoresEmprendedores2019-01-09T14:22:49+01:002019-01-09T14:22:49+01:00
A la hora de empezar una iniciativa de negocio, puden sugir muchas dudas. En este momento el asesoramiento es fundamental para planificar de forma adecuada el proyecto y tomar buenas decisiones.En Asesoría Morán resolveremos todas las dudas que le vayan surgiendo, incluso en cual es la forma más recomendable para la constitución de la empresa o como obtener financiación para la misma.Realizamos un estudio personalizado de cada idea, elavorando, de forma correcta, un plan de negocio que le facilitará la toma de decisiones y le sirve para presentar buenos argumentos a la hora de pedir finaciación.Tendremos en cuenta todos los costes iniciales para que sean los menos posibles y estamos al día, también, de las posibles subvenciones que puede adquirir por empezar una actividad nueva.En conclusión, nuestro despacho desarrollará los estatutos de la empresa, ante notario y la inscripción en el registro mercantil, realizará todos lo trámites con las administraciones estatales, autonómicas y locales, licencias o permisos, y trámites para obtener subvenciones o ayudas.Cuente con nosotros para emprender su idea de negocio en Marbella.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/asesor-mercantil-en-marbellaAsesor mercantil en Marbella2019-01-09T14:22:54+01:002019-01-09T14:22:54+01:00
El equipo de expertos, de Asesoría Morán, aconseja a todo tipo de empresas y sociedades. Nuestro objetivo es realizar una gestión eficaz del negocio, asesorando sobre las mejores oportunidades y facilitando cumplir con las obligaciones formales, en los ámbitos fiscal, laboral, contable o mercantil.El mejor asesor mercantil en Marbella Cualquiera sea el tamaño de la empresa, gestionaremos todas su áreas. Sobre todo para empresas pequeñas, que no pueden contar con un en ficalidad o contabilidad, es conveniente que externalicen estos servicios.Pero las empresas medianas y grandes también pueden contar con nosotros, ya que los trámites son más complejos y delegando funciones determinadas, que no son estratégicas, pueden dedicarse por completo a la actividad fundamental de la empresa.Cuente con nosotros, también, para realizar un nuevo plan de negocio si su empresa no esta despuntando en Marbella.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/constitucion-de-una-sociedad-limitadaConstitución de una Sociedad Limitada2019-01-09T14:22:59+01:002019-01-09T14:22:59+01:00
Constituir una Sociedad Limitada es obtener un régimen idéntico al de Sociedad de Responsabilidad Limitada pero con una gran diferencia, no es necesario un capital inicial mínimo para instaurar la sociedad.Pero aunque no se solicite un capital mínimo, hasta que se alcance la cantidad de 3.000 euros, es necesario que, al menos, el 20 del beneficio del ejercicio este destinado a la reserva legal.En cuanto a la responsabilidad de los socios, deben responder solidariamente hasta el capital mínimo establecido, los 3.000 euros.Están limitadas las retribuciones a los socios y administradores por sus cargos, la suma anual de las mismas no debe exceder el 20 del patrimonio neto referente al ejercicio hasta que se alcance el capital social de 3.000 €.Una vez que haya aportado, esta sociedad, el capital mínimo de 3.000 €, se convertirá en una Sociedad Limitada y se regira con sus normas. Hasta ese momento tiene ciertos límites y obligaciones.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/asesoramiento-juridicolegal-en-marbellaAsesoramiento jurídico-legal en Marbella2019-01-09T14:23:05+01:002019-01-09T14:23:05+01:00
El equipo de Asesoría Morán puede ofrecerle toda la asistencia legal y jurídica para su negocio. Contamos con amplia experiencia y con un estudio particular de su empresa, le propondremos lo más recomendable según su situación.Con la actividad económica de la empresa es habitual que haya trámites que requieren asistencia en materia legal y jurídica, especialmente relacionados con el Derecho Civil y Mercantil. Por ello le ayudamos a confeccionar y revisar documentos privados como: contratos de arrendamiento, compraventas, préstamos o prestación de servicios mercantiles, de forma individual y personal según sus necesidades.Ante cualquier duda con el Derecho Laboral o la Seguridad Social, ya sea particular o relacionado con los trabajadores de su empresa, nuestro asesores conocen las respuestas adecuadas y actualizadas con la normativa en vigor, que cambia mucho en esta materia.Recuerde, le ofrecemos asesoramiento jurídico-legal en Marbella.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/solicitud-de-aplazamiento-de-ivaSolicitud de aplazamiento de IVA2019-01-09T14:23:10+01:002019-01-09T14:23:10+01:00
Hay veces que un empresario no cuenta con liquidez suficiente para realizar los pagos de los impuestos correspondientes, en un momento determinado. Para evitar entrar en una situación de morosidad, se plantea solicitar aplazamientos del pago, dependiendo del pago que se pretenda aplazar.En el caso del IVA, la solicitud de aplazamiento puede hacerse en el periodo de pago voluntario como en el ejecutivo, a menos que la empresa este en fase de embargo. El fraccionamiento del pago no tiene límite, pero si la deuda fuera superior a 18.000 euros, sera necesario presentar un aval.Esta solicitud se realiza con el Modelo de autoliquidación 303 (IVA) en la Delegación de Hacienda o mediante la Sede Electrónica. El propio contribuyente puede fijar el calendario de pagos, proponer cuantos plazos y con que cuantía, para realizar el pago total, también informará de los motivos de aplazamiento.Si aplaza deudas con Hacienda, el interés de demora se situa alrededor del 5. Si se ve obligado a tomar esta decisión, Asesoría Morán puede ayudarle con estos trámites, en Marbella.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/ventajas-de-una-sociedad-civilVentajas de una Sociedad Civil2019-01-09T14:23:16+01:002019-01-09T14:23:16+01:00
La Sociedad Civil es un contrato privado realizado por dos o más personas, donde acuerdan colaboración y realización conjunta de una actividad con ánimo de lucro. Ésta puede constar de socios industriales, aportan trabajo, y socios capitalistas, aportan bienes o dinero.No tiene carácter mercantil ni personalidad jurídica propia. Por ello, cada uno de los socios tributará con su IRPF personal proporcionar a su participación. Sin embargo, si la Sociedad Civil mantiene un objeto mercantil, con la reciente reforma fiscal, a partir del 1 de enero de 2016 este tipo de sociedad tributará con el Impuesto de Sociedades.Los nuevos emprendedores suelen elegir esta forma al iniciar una actividad económica, pues tiene menor coste cuando se constituye y es mas simple en la gestión tributaria y contable. También consta con ventajas como poder solicitar la capitalización del desempleo, y subvenciones y bonificaciones para autónomos.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/otros-servicios-que-ofrecemosOtros servicios que ofrecemos2019-01-09T14:23:22+01:002019-01-09T14:23:22+01:00
Le ofrecemos asistencia en la realización de otros trámites en muchos ámbitos en los que puede requerir el apoyo de un equipo experto.- Permisos de residencia- Obtención N.I.E.HACIENDA- Asesoramiento fiscal.- Solicitud de certificados.- Declaración de Renta y Patrimonio.- Liquidaciones de declaraciones trimestrales y anuales, ya sean declarativas o informativas.TRAMITES NOTARIALES Y REGISTRALES- Tramitación escrituras.- Notas simples registrales.- Certificaciones literales.AYUNTAMIENTO- Certificados empadronamiento.- Licencia apertura establecimientos.CERTIFICADOS VARIOS- Penales, nacimiento, filiación, defunción, últimas voluntades, de seguros.- Recursos ante declaraciones complementarias de la AEAT y junta de Andalucía.- Agente financiero.- Agente de seguros.- Auditorías.- Administración concursal.- Protección de datos.- Prevención blanqueo de capitales.- Cursos de formación.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/plan-de-negocio-para-emprendedoresPlan de negocio para emprendedores2019-01-09T14:23:27+01:002019-01-09T14:23:27+01:00
En Asesoría Morán elaboramos su plan de negocio, con el fin de presentarlo de forma eficiente a los potenciales inversores (entidades bancarias o particulares).Este plan de empresa constará de los siguientes puntos:Estructura del órgano de administración.- Redactar los estatutos de la sociedad.- Estructurar el funcionamiento del órgano administrador.- Adjudicar las funciones de los órganos societarios.Área jurídico-mercantil.- Tramitación administrativa y formalidades de constitución.- Tramitación mercantil.- Tramitación fiscal.Área económica.- Análisis y evaluación del entorno económico.- Análisis del objeto de la actividad.- Análisis de la competencia o sectorial. Área de marketing.- Análisis y segmentación de mercado de la oferta.- Análisis y segmentación de la demanda.- Política de precios.- Planificar y presupuestar los sistemas y medios de promoción.- Planificar y presupuestar los sistemas y medios de distribución.Área de ventas.- Estimación de ventas.- Sistemas de ventas.- Política de ventas y de cobro.- Presupuestación de los medios de ventas.Área de producción.- Estructurar las secciones de producción.- Diseñar las técnicas y procesos de producción.- Estimar los .
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/asesoria-legal-y-juridicaAsesoria legal y jurídica2019-01-09T14:23:33+01:002019-01-09T14:23:33+01:00
Si tiene o forma parte de una empresa o sociedad seguro que necesitará asesoramiento y ayuda para llevar a cabo ciertas cuestiones como todo lo relacionado con la asistencia legal y jurídica para lo que hacen falta una serie de conocimientos.En Asesoría Morán contamos con profesionales que le ayudarán si le surgen dudas o problemas. Somos capaces de analizar cada caso, conseguir las licencias que necesita para su negocio y ponerle al corriente de sus obligaciones administrativas. También estaremos disponibles si lo que quiere es revisar o elaborar contratos de arrendamiento, documentos o compraventas o consultar cómo proceder si tiene algún problema con algún empleado. Los temas jurídicos que tratamos en nuestro despacho son: - Asesoramiento Jurídico Mercantil Integral. - Propiedad Intelectual e Industrial. - Derecho de Familia / Divorcios. - Derecho civil. - Derecho administrativo.Estamos en Marbella, contacte con nosotros y comprobará nuestra profesionalidad, todo ello, por unos precios asequibles y con unos servicios de calidad. ¡Llámenos!
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/asesoria-mercantil-en-marbellaAsesoría mercantil en Marbella2019-01-09T14:23:39+01:002019-01-09T14:23:39+01:00
En nuestra Asesoría de Marbella contamos con un equipo de profesionales con experiencia en la gestión de empresas de todo tipo y tamaño, facilitando a nuestros clientes toda la información que deben saber acerca de cómo formar una empresa, cómo llevar a cabo la contabilidad y fiscalidad y todo tipo de cuestiones relacionadas con la gestión de una empresa.Además de proporcionarles una completa información sobre todos los trámites relacionados con la creación y gestión de su empresa, podemos hacerlos por usted, ya que contamos con especialistas que pueden encargarse de llevar un control total de todas ellas.Por ello nuestros expertos pueden ofrecerle , laboral, contable y mercantil para que gestione su negocio de forma satisfactoria. En el tema de contabilidad, elaboramos cuentas anuales para ver una imagen fiel de la situación económico-financiera de su empresa.Asesoría mercantil especializadaCreación de empresasEl paso fundamental antes de la creación de una empresa es decidir qué forma jurídica será la más adecuada para ella. Una sociedad mercantil ser una sociedad limitada, una sociedad anónima, cooperativa...Cada uno de los tipos de sociedades tiene unas características determinadas y, para constituirlas, se deben cumplir una serie de requisitos diferentes en función del tipo que elijamos.Por ello, le asesoraremos acerca de qué tipo de sociedad es más adecuada para su caso, eligiendo la que le aporte mayores beneficios y comodidad en cuanto a su gestión.Nos encargaremos de llevar a cabo todos los trámites necesarios para constituir su empresa.Le mostraremos todas las gestiones que deber realizar periódicamente para cumplir con sus obligaciones legales como empresa y los plazos que dispone para todos ellos.Nuestra labor también incluye información detallada acerca de todo tipo de ayudas y subvenciones a las que su pudiera acoger, con el fin de que pueda ahorrar costes económicos.¿Qué gestiones podemos llevar a cabo para ayudarle con la administración de su empresa?Un servicio de asesoramiento en materia mercantil especializado supone que cumplirá con sus obligaciones legales y también que conocerá la mejor forma de llevar a cabo todos los trámites, ahorrando tiempo y dinero.- Contabilidad diaria y cierre anual de cuentas.- Confeccionamos el impuesto de sociedades y le asesoraremos sobre como cumplir con todas las obligaciones fiscales, informándole sobre la mejor forma de hacerlo para que supongan el menor coste económico posible para usted.Nos pondremos a su disposición tanto si se trata de una pequeña, mediana o gran empresa, sabemos como proceder en cada caso y contamos con experiencia en todos los supuestos.Estamos preparados para ofrecerle a usted y a su empresa numerosos servicios como encargarnos de la declaración de la Renta, de la contabilidad, los libros de registro o las cuotas, entre otras. También somos especialistas en asesoría laboral, por lo que podemos encargarnos de todas las gestiones relacionadas con los trabajadores, como las altas, bajas y modificaciones de contrato, altas en la Seguridad Social, cálculo de nóminas y finiquitos, partes de enfermedad, los resúmenes del IRPF y del IVATambién ofrecemos asesoramiento especializado para autónomos y podemos hacernos cargo de todos los trámites legales, contables y fiscales que requiera para desarrollar su actividad.Si tiene una empresa y necesita ayuda y asesoramiento para llevar a cabo todo los trámites, confíe en nuestro equipo de Marbella y quedará satisfecho.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/asesoria-laboralAsesoría laboral2019-01-09T14:23:45+01:002019-01-09T14:23:45+01:00
Para cualquier autónomo es importante seguir y estar al día de los cambios y modificaciones de todo lo relacionado con el Derecho Laboral y la Seguridad Social.Por ese motivo en Asesoría Morán somos especialistas en ofrecerle asesoría laboral para su negocio y encargarnos de todos los trámites necesarios para que todo esté en regla. Nosotros realizaremos sus obligaciones laborales por usted como partes de enfermedad si se da el caso, nóminas si tiene empleados, altas y bajas en la Seguridad Social, pago de las cuotas… Encuéntrenos en Marbella y confíe en nuestros asesores especializados, somos serios y profesionales.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/asesoramiento-para-autonomosAsesoramiento para autónomos2019-01-09T14:23:50+01:002019-01-09T14:23:50+01:00
Si es autónomo nuestros expertos le ofrecen la asesoría fiscal y contable que necesite para su negocio y para ayudarle en sus cuentas, facturas, actividad contable… especialmente si es nuevo en este sector.Los trabajadores autónomos deben cumplir una serie de obligaciones y requisitos distintos a los de una empresa o sociedad, y nosotros le asesoraremos en todo lo que debe hacer para estar dentro de la ley. Según cual sea su actividad quizás deba realizar unos pasos u otros, nosotros se lo aclararemos. Teniendo en cuenta la legislación vigente nos encargaremos de la contabilidad, llevar al día los documentos, las cuotas… También gestionaremos las liquidaciones del IRPF al final de cada trimestre y el IVA, una labor complicada y para la que seguramente no dispondrá de tiempo si está centrado en su actividad. Si es autónomo y confía en Asesoría Morán no se tendrá que preocupar de la declaración de la Renta, de las liquidaciones trimestrales, de las facturas o de rendir cuentas con la Agencia Tributaria,Además, para usted, es importante seguir y estar al día de los cambios y modificaciones de todo lo relacionado con el Derecho Laboral y la Seguridad Social.Le ofrecemos asesoría laboral y nos encargamos de los trámites necesarios para que todo este en regla.Realizaremos sus obligaciones laborales como partes de enfermedad, nóminas si tiene empleados, altas y bajas en la Seguridad Social, pago de cuotas...Infórmese y contacte con nosotros a través de nuestra página web o por teléfono, le esperamos en Marbella.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/asesoria-moranAsesoría Morán2019-01-09T14:23:55+01:002019-01-09T14:23:55+01:00
Nuestra asesoría está formada por un grupo de asesores, economistas y abogados especializados en el asesoramiento tanto a autónomos como a empresas en lo que a su negocio se refiere.En nuestro despacho encontrará soluciones para todas sus dudas sobre todo si es nuevo en esto de emprender y montar un negocio, le ayudaremos a realizar todos los pasos que debe seguir para su constitución y financiación y para que cumpla todas sus obligaciones fiscales y laborales. Además podemos recopilar información y todo lo que necesita saber sobre su negocio, y que es lo que más le conviene para que el resultado sea óptimo, estaremos a su lado en este tipo de gestiones y en los trámites que requiere todo negocio. Podemos llevar a cabo un estudio de la situación de las cuentas si hay que mejorar algo, y también podemos ofrecerle toda la asistencia legal y jurídica que necesite para la formación o para afrontar los cambios o necesidades que vayan surgiendo. Analizamos cada caso con una atención totalmente personalizada y con los mejores profesionales. Trabajamos en Marbella, si está interesado en nuestros servicios solamente tiene que informarse sin compromiso. Nuestro equipo lo componen:LUIS MORÁN HERRANZSocio fundador de Asesoría Morán. Asesor Fiscal y contable.Licenciado en Administración y Dirección de Empresas (Universidad Antonio de Nebrija), Master executive en asesroría fiscal de empresas (ESESA).Experiencia internacional en consultoría financiera. First Option Mortgage. Dallas USA.Experiencia nacional en empresas punteras: Banco Santander Back Office, derivados financieros United Kingdom.Dilatada experiencia de Asesor fiscal de empresas y particulares.JOSE LUIS DIAZAbogado.Graduado Social desde el año 1998 por la Universidad de Málaga.Especialista en Derecho Laboral.Asesor laboral a trabajadores y empresas.Ejerce tanto en Marbella como en Málaga.YOLANDA PINTOAbogada.Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga. Experiencia en despacho propio en derecho civil, penal y extranjería.
Asesoría Marbellahttps://asesoria-marbella.com/blog/formulario-online-y-contactoFormulario on-line y contacto2019-01-09T14:24:02+01:002019-01-09T14:24:02+01:00
Asesoría MoránAv. Ricardo Soriano 72Portal B, 1ªPlantaRegus Business Center29601 Marbella (Malaga)Tfno: +34 627 616 783E-mail: Además, puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario on-line y solicitarnos presupuesto o información sobre el servicio que más le interese.
Asesoría Marbellahttps://www.asesoria-marbella.com/blog/faltas-de-asistencia-al-trabajoFaltas de asistencia al trabajo2019-05-31T14:11:31+01:002019-05-31T14:11:31+01:00
En ocasiones puede darse el caso de que un trabajador se ausente de su puesto de trabajo sin dar una razón justificada para ello. Esto puede hacer que la empresa se plantee un despido, pero ¿cuántas faltas sin justificar serían necesarias? Como se trata de una pregunta bastante recurrente en el ámbito laboral, vamos a analizarla.
Despido por faltas de asistenciaEl Estatuto de los Trabajadores establece, en su artículo 54, una serie de causas que dan lugar al despido disciplinario. La primera de ellas es \'Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.\' Sin embargo, el Estatuto no aclara cuál debe ser el número de dichas faltas. A falta de una regulación clara sobre este aspecto concreto, lo primero que debemos hacer es consultar el Convenio Colectivo para comprobar si dice algo sobre la cuestión. Cuando el Convenio Colectivo tampoco especifica nada sobre el tema, se suele recurrir a la Jurisprudencia, es decir, a las Sentencias de los Tribunales en casos similares. Aquí es donde muchos Tribunales coinciden en aplicar la regla de las tres faltas injustificadas, de forma que si concurren se podrá plantear un despido disciplinario. Así ha ocurrido en una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el caso de una trabajadora que no se incorporó al trabajo tras el alta médica. Su ausencia solo duró dos días (23 y 26 de marzo) y el Tribunal consideró que las faltas carecían de gravedad suficiente para justificar el despido. Si lo desea, puede consultar la Sentencia en el siguiente enlace: http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzNjU1NDVXK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBeBcHjUUAAAA=WKE Esta Sentencia ratifica lo expuesto por el Tribunal Supremo en otra Sentencia del año 1990.
Asesoría laboralEn este tipo de casos recomendamos que, si existen dudas, se acuda a una asesoría profesional antes de dar otros pasos. De esta forma recordamos a todos los trabajadores y empresarios que pueden ponerse en contacto con nuestro Despacho de Marbella, para que podamos analizar su caso de manera personalizada.
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