IVA: Régimen especial del recargo de equivalencia

Este régimen pretende simplificar obligaciones formales a los pequeños empresarios, en concreto, a los minoristas. Los minoristas son aquellos que realizan con habitualidad ventas de bienes muebles sin haberlos sometidos a ningún proceso de fabricación o elaboración. Se trata de artículos que no hayan sido transformados por el comerciante; es decir, cuando éste es un mero intermediario que compra a un distribuidor para vender al público. 


Si se cumplen los requisitos objetivos, el sujeto pasivo está dentro de este régimen especial, al que no cabe renuncia; es obligatorio.


Para el comerciante minorista, supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, el IVA es pagado directamente a su proveedor, simplificando su gestión del IVA. A cambio, por tanto, de no tener que presentar declaraciones, los proveedores de estos empresarios, en sus facturas, no sólo les repercuten el IVA sino que además les suman y les repercuten un añadido: el recargo de equivalencia


Por tanto, el deber principal de un minorista en recargo de equivalencia, como no hace declaración de IVA, es informar a sus proveedores de que se encuentran dentro del régimen de recargo de equivalencia.

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