ATRIBUCIÓN, DETERMINACIÓN Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN


El Derecho positivo recurre a ciertos mecanismos que sirven para establecer la existencia de un vínculo jurídico de filiación. Se habla de determinación de la filiación. Por su parte, el Ordenamiento fija también los medios a través de los cuales cabe probar la existencia de esa relación jurídica de filiación.



La prueba puede realizarse bien en el marco de un proceso judicial, bien en el tráfico jurídico ordinario, cuando sea preciso acreditar la existencia de una filiación. A su vez, la prueba en el proceso puede darse; o bien en un proceso dirigido específicamente a establecer la relación de filiación que no está determinada legalmente, o a hacer desaparecer una filiación que sí lo está; o bien en cualquier otro proceso, para cuya adecuada resolución sea relevante acreditar una filiación ya determinada legalmente.


Cabe decir, que tanto la sentencia o el documento en que se determina la filiación, como la presunción de paternidad matrimonial, son propiamente medios de determinación de la filiación, pero no actuarán habitualmente como medios de prueba en el tráfico o en el proceso, ya que para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil. Es decir, que el medio de prueba ordinario en el tráfico, y en los procesos que no se dirigen a determinar positiva o negativamente una filiación es la inscripción en el Registro.


Por último, la posesión de estado, además de otras importantes funciones, puede actuar también como medio de prueba en los procesos de determinación de la filiación, pero no será medio de prueba habitual en otros procesos, salvo en casos excepcionales. En lo que respecta al tráfico puede desempeñar, un papel más relevante, sobre todo en las relaciones más ordinarias, aunque puede ser insuficiente cuando se exija una mayor constancia formal de la filiación.



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