TESTAMENTO: CARÁCTERES

Las características del testamento como negocio jurídico son las siguientes:
1) Unilateralidad: El testamento es obra siempre de una sola persona.

2) Personalidad: El testamento es un acto personalísimo. No cabe que se deje todo o en parte al arbitrio de un tercero, ni que se haga por medio de mandatario o comisario. Tampoco que quede sujeta al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, o la designación de las porciones en que hayan  de suceder cuando sean instituidos nominalmente. Como excepción podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia a quienes aquéllas deben aplicarse.

3) No receptibilidad: La declaración de voluntad testamentaria no requiere que sea conocida por los interesados.

4) Formalismo: La voluntad testamentaria se ha de manifestar necesariamente a través de las formas predeterminadas por la ley. Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas.

5) Revocabilidad: El negocio jurídico testamentario es esencialmente revocable hasta el momento de la muerte. Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.

6) Eficacia post mortem: El testamento despliega sus efectos a la muerte del autor.
Son variedades del testamento abierto que se caracterizan por no requerirse la presencia del notario.


1) El testamento en inminente peligro de muerte: Si el testador se hallare en inminente peligro de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario.


2) El testamento en caso de epidemia: En caso de epidemia puede igualmente otorgarse testamento sin intervencióin de Notario antes tres testigos mayores de dieciséis años.


3) Forma de estos testamentos: Se deberán escribir, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.


4) Caducidad: Quedan ineficaces si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere dentro de dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública.


5) Elevación a escritura pública y protocolización: Los testamentos otorgados sin la autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan. Se podrá  impugnar la validez del testamento enjuicio declarativo.



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