El autoconsumo de bienes y servicios del IVA

Ser titular de una empresa no es un negocio fácil. El asesoramiento en materia financiera suele una buena herramienta para asegurar la eficacia del negocio. Pueden surgir muchas cuestiones que, quizá, no imaginamos la repercusión que pueden tener respecto a la tributación. Desde nuestro despacho en Marbella, nos ponemos a su disposición para ayudarle en todos los trámites.

Es un supuesto habitual encontrarse con empresarios que destinan parte de los bienes de su empresa para uso privado, o para otros usos diferentes a los de su actividad habitual. Es lo que el legislador conoce como autoconsumo. Existen dos tipos de autoconsumo: el externo, cuando el empresario usa los bienes para consumo privado, y el interno, cuando se usan los bienes para un sector diferente del que constituye la actividad habitual.

¿Qué ocurre con estas actuaciones? Pues bien, deben someterse también a IVA, igual que el resto de actuaciones derivadas de la actividad habitual. ¿Por qué? Hay que hacerlo para no romper la neutralidad del tributo y del sistema. Como todos los bienes que produce la empresa se someten a IVA, parece evidente que, sea cual sea su destino, se sometan todos. Si no se declarase el autoconsumo, se rompería la cadena, ya que esta actuación repercute en el impuesto, porque se trata de bienes que han sido producidos por la empresa en las mismas condiciones que los que se han vendido de forma habitual.

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