La movilidad geográfica de los trabajadores supone como su propio nombre indica, la necesidad de cambio del domicilio habitual del trabajador para atender al nuevo puesto de trabajo.
Cuando esta movilidad se produzca como consecuencia de la voluntad única del empresario, suponga el traslado del trabajador a otro centro de trabajo dentro de la misma empresa y revista carácter definitivo, estaremos ante un supuesto de movilidad geográfica unilateral.
Estos supuestos exigen justificación por parte del empresario, que deberá argumentar la necesidad del traslado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que el propio Estatuto de los Trabajadores define como aquellas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. Para el supuesto en el que nos queremos centrar, estos desplazamientos han de ser individuales. Frente a lo que el lenguaje popular pueda sugerirnos, el Estatuto define como traslados individuales, aquellos que no son colectivos.
Entiende como colectivos, aquellos que afecten a la totalidad del dentro de trabajo (debe contar con más de 5 trabajadores), o cuando sin afectar a la totalidad, comprenda en un periodo de 90 días a al 10 trabajadores de una empresa con menos de 100; o al 10 de empresas entre 100 y 300 trabajadores; o a 30 trabajadores en empresas con más de 300. Para el cálculo de estas cifras tenderemos en cuenta el número total de trabajadores de la empresa, no del centro de trabajo.
Las previsiones normativas, exigen que se informe al trabajador con 30 días de antelación. Ante esta situación, el trabajador optará entre la resolución del contrato, con derecho a indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades; la impugnación de la decisión empresarial alegando ausencia de causa o aceptar el traslado con derecho a compensación por gastos propios y de familiares al cargo.