Faltas de asistencia al trabajo

En ocasiones puede darse el caso de que un trabajador se ausente de su puesto de trabajo sin dar una razón justificada para ello. Esto puede hacer que la empresa se plantee un despido, pero ¿cuántas faltas sin justificar serían necesarias? Como se trata de una pregunta bastante recurrente en el ámbito laboral, vamos a analizarla.

Despido por faltas de asistencia

El Estatuto de los Trabajadores establece, en su artículo 54, una serie de causas que dan lugar al despido disciplinario. La primera de ellas es 'Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.' Sin embargo, el Estatuto no aclara cuál debe ser el número de dichas faltas. A falta de una regulación clara sobre este aspecto concreto, lo primero que debemos hacer es consultar el Convenio Colectivo para comprobar si dice algo sobre la cuestión. Cuando el Convenio Colectivo tampoco especifica nada sobre el tema, se suele recurrir a la Jurisprudencia, es decir, a las Sentencias de los Tribunales en casos similares. Aquí es donde muchos Tribunales coinciden en aplicar la regla de las tres faltas injustificadas, de forma que si concurren se podrá plantear un despido disciplinario. Así ha ocurrido en una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el caso de una trabajadora que no se incorporó al trabajo tras el alta médica. Su ausencia solo duró dos días (23 y 26 de marzo) y el Tribunal consideró que las faltas carecían de gravedad suficiente para justificar el despido. Esta Sentencia ratifica lo expuesto por el Tribunal Supremo en otra Sentencia del año 1990.

Asesoría laboral

En este tipo de casos recomendamos que, si existen dudas, se acuda a una asesoría profesional antes de dar otros pasos. De esta forma recordamos a todos los trabajadores y empresarios que pueden ponerse en contacto con nuestro Despacho de Marbella, para que podamos analizar su caso de manera personalizada.

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