Autónomos: trámites para darse de alta

Uno de los trámites necesarios consiste en obtener la licencia de la actividad que se va a llevar a cabo, motivo por el cual el autónomo ha de acudir al ayuntamiento que le corresponda.

Del mismo modo, este profesional debe darse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En paralelo, también será necesario que esté afiliado y posea un número de la Seguridad Social. De este requisito se desprende su obligatoriedad complementaria de contar con el alta en este régimen, para lo que deberá acudir a la tesorería territorial que le resulte más próxima.

Asimismo, en el caso de que decida crear una empresa, deberá inscribir esta organización, además de la afiliación y alta de sus trabajadores, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Por otro lado, en el caso de que el autónomo cuente con trabajadores a su cargo le supondrá comunicar la apertura de la empresa en la Consejería de Trabajo en la región donde esta se ubique físicamente. Por su parte, para la obtención del calendario laboral deberá acudir a la Inspección Provincial de Trabajo.

Respecto a posibles altas de contratos tendrá que hacerlo a través del Servicio Público de Empleo Estatal. A su vez, para el registro de signos distintivos por parte de este profesional, en el caso de que los hubiera, deberá acudir a la Oficina Española de Patentes y Marca.

Por último, en cuanto al registro de ficheros de carácter personal tendrá que dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos.

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